REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004796
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano INOCENCIO CASAÑA FEBLES, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.006.593, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN LUIS CASAÑAS FEBLES, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.006.594, asistido por el abogado HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.114, este Tribunal, observa: Que en fecha once (11) de octubre de 2017, se levantó acta cursante al folio 40 del expediente, mediante la cual el ciudadano CARLOS LUIS POCATERRA VAN SCHERMBEEK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.421.132, rindió declaración testimonial, señalando ser EMPLEADO del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, abogado de la parte solicitante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil; Que no puede testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo; Y siendo que el deponente CARLOS LUIS POCATERRA VAN SCHERMBEEK manifestó ser empleado del ciudadano abogado HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, y este a su vez el apoderado judicial del solicitante, lo cual se desprende que está inhabilitado para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos pretendida. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick
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