REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AN3C-S-2017-000021
SOLICITANTE: ANNA MARÍA DE LUCÍA DE SIMONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 894.051.
APODERADO JUDICIAL: ROSARIO FÁTIMA RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANNA MARÍA DE LUCÍA DE SIMONE, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por la antes denominada Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió un error material respecto al nombre de la solicitante la cual se le identificó como ¨ANAMARIA D’LUCIA RUSSO¨, pues omitieron en el nombre la letra ¨n¨, siendo lo correcto con doble ene ¨n¨, al igual que incurrieron en error material al colocar la letra ¨D¨ con apóstrofe siendo lo correcto ¨De¨, es decir, debió colocarse en el acta de matrimonio ¨ANNA MARIA DE LUCIA RUSSO¨, tal y como aparece en el acta de nacimiento de la solicitante. Asimismo se indicó en la referida acta lo siguiente: ¨hija de ARMANDO D’LUCIA¨ siendo lo correcto ¨MARIA RUSSO D’LUCIA¨ igualmente se indicó ¨MARIA RUSSO D’LUCIA¨, siendo lo correcto ¨MARIA RUSSO de DE LUCIA¨. Alegó que el error material se refleja en la acta de defunción del cónyuge de la solicitante, en el cual se indicó haberse casado con ¨ANAMARIA D LUCIA DE SIMONE¨, siendo lo correcto casado con ¨ANNAMARÍA DE LUCIA DE SIMONE¨, al igual que en las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante, que se indicó en el acta de nacimiento N° 1315, libro 07 año 1980 emanado por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, lo siguiente: ¨…que tiene por nombre ¨JENNIFER¨ que es hija del exponente y de su cónyuge ¨ANAMARIA D’LUCIA de SIMONE…¨, siendo lo correcto ¨…y de su cónyuge, ANNAMARIA D’LUCIA de SIMONE¨.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1. Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante

2. Copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 432, año 1976 de los libros llevados por la antes denominada Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.

3. Copia certificada de acta de defunción inserta bajo el N° 1662, libro 07, folio 162, año 2011 correspondiente al ciudadano PAOLO SIMONE PESCACCI, de nacionalidad italiana y titular de la cédula de identidad N° E- 879.488, emanado por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Copia certificada de acta de nacimiento inserta bajo el N° 1315, libro 07, año 1980 correspondiente a la ciudadana JENNIFER, hija de la solicitante, emanado por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.


5. Copia Certificada de acta de nacimiento inserta bajo el N° 465, tomo 03 correspondiente al ciudadano CESAR DANIEL, emanado del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 432 del año 1976, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por la antes denominada Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En consecuencia, donde se lee: ¨…ANAMARIA D’LUCIA RUSSO…¨ debe decir y leerse: “…ANNAMARIA DE LUCIA RUSSO…”, así como donde se lee: ¨…HIJA DE ARMANDO D’LUCIA…¨ debe decir y leerse: ¨…HIJA DE ARMANDO DE LUCIA…¨, así como también donde se lee: ¨…y MARIA RUSSO D’LUCIA…¨, debe decir y leerse: ¨…y MARIA RUSSO DE LUCIA…¨ quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la antes denominada Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/IvánPernia.-