REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-002085
SOLICITANTES:JUAN FELIX RODRIGUEZ PIÑERO y GRISELDA INMACULADA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.442.276 y V- 6.868.933, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos JUAN FELIX RODRIGUEZ PIÑERO y GRISELDA INMACULADA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.442.276 y V- 6.868.933, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de septiembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Consta en Acta de Matrimonio N° 56, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Carretera Vieja, Caracas Los Teques, Sector los Tres Puentes, Primera Entrada, Casa 18, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de junio de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 19 de Junio de 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano JUAN FELIX RODRIGUEZ PIÑERO, supra identificado, el cual señaló que la fecha exacta de separación de hecho ocurrió en fecha 25 de abril de 2007.
En fecha 20 de Junio de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el 09 de agosto de 2017 fue notificado el mismo, y en fecha 11 de octubre de 2017 compareció el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 25 de abril de 2007 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 11 de octubre de 2017, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN FELIX RODRIGUEZ PIÑERO y GRISELDA INMACULADA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.442.276 y V- 6.868.933, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de septiembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Consta en Acta de Matrimonio N° 56.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competente, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, y anéxese copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los treinta(31) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A
AGG/LEEA/IvánPernía.