REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre de 2017
207º y 158º

Solicitantes: Luis Alberto Perozo Zambrano y Deisy Karina Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.591.595 y V-11.667.777, respectivamente; asistidos judicialmente por: los abogados Marlyn Felicidad Barrios Pérez y William Enrique Palencia Piñero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nº 115.654 y 68.255.

Motivo: Partición Amigable de Bienes

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Caso: AP31-S-2017-002509


I

En fecha 9 de junio de 2017, los ciudadanos Luís Alberto Perozo Zambrano y Deisy Karina Perozo, ut supra identificados; asistidos judicialmente por los abogados Marlyn Felicidad Barrios Pérez y William Enrique Palencia Piñero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nº 115.654 y 68.255; presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de los bienes que constituyeron el acervo hereditario de la causante Maria Angélica Zambrano, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-970.953.
Por auto de fecha 20 de julio de 2017, el tribunal le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar los documentos en original o copias certificadas.
Por auto de fecha 3 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud y procederá a la respectiva homologación por auto separado.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 9 de junio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la partición amistosa de los bienes que constituyeron el acervo hereditario de la causante Maria Angélica Zambrano.
. En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes que constituyeron el acervo hereditario de la causante Maria Angélica Zambrano, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub. examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
II
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes que constituyeron el acervo hereditario de la causante Maria Angélica Zambrano, en los términos convenidos por los solicitantes, ciudadanos Luis Alberto Perozo Zambrano y Deisy Karina Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.591.595 y V-11.667.777, respectivamente, en el escrito presentado en fecha 9 de junio de 2017, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García La Secretaria,

Damalys Nelines Osorio de Albornoz
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la presente decisión. La Secretaria,

Damalys Nelines Osorio de Albornoz