REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÈCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24/10/2017
207° de la Independencia y 158° de la Federación
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos YELITZA PASTORA SALAZAR DE CARDOZO, MILAGROS COROMOTO SALAZAR RODRIGUEZ, ELBA MARLENY SALAZAR DE PEREZ, IDAVELIS MARITZA SALAZAR DE PEREZA, WILLIAM JOSE SALAZAR RODRIGUEZ Y ALEXIS RAMON SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.318.716, V- 4.847.966, V- 4.847.954, V- 7.920.893, V- 4.847.967 y V- 6.046.302, respectivamente, causahabientes del de-cujus MARIA ARCADIA RODRIGUEZ BELLO, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 969.894, fallecido Ab-Intestato, en fecha 22 de enero de 2017, en el Hospital “JESUS YERENA DE LIDICE”, de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por las solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
YENNY CARABALLO.
EXP: AP31-S-2017-004179
YC/VGVD
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