REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: FRANCA VENDOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.636.
APODERADA JUDICIAL: MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.105.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. 15-S-2017-1216
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIA JOSEFINA MINERVINI CALO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCA VENDOLA, plenamente identificados en autos, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el Nro. 2542, la cual corre inserta ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la apoderada de la solicitante, que la referida acta contiene un error material del apellido de la madre de su representada como “…MINERNINI...” siendo esto incorrecto, donde debe decir “…MINERVINI…”, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2542, en los términos expuestos.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2017, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 04 de mayo de 2017, compareció la Abogada MARIA MINERVINI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.105, apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia retiro cartel por secretaria.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció la Abogada MARIA MINERVINI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.105, quien consigno cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció la abogada MARIA MINERVINI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.105, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud.
Compareció en fecha 13 de julio de 2017, la abogada MARIA MINERVINI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.105, mediante la cual consignó copias a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo consignó los datos filiatorios, solicitados por el Tribunal.
Mediante nota de secretaria de fecha 31 de julio de 2017, se dejo constancia de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular, mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellado por la Fiscalia 102 del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre 2017, se dejó constancia de corregir error material involuntario en la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2017, MARIA MINERVINI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.105, mediante la cual solicita al Tribunal emita pronunciamiento en cuanto a la Sentencia sobre lo solicitado.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2542, de fecha 13 de septiembre de 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana FRANCA VENDOLA MINERVINI, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por el solicitante en el nombre de su madre. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Datos Filiatorios de la ciudadana GIACOMA MINERVINI DE VENDOLA, titular de la cédula de identidad número E-842.378, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GIACOMA MINERVINI DE VENDOLA, titular de la cédula de identidad número E-842.378, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
II
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 2542, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de septiembre de 1971, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2542, del año 1971, peticionada por la ciudadana FRANCA VENDOLA MINERVINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.636.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2542, año 1971, de la ciudadana FRANCA VENDOLA MINERVINI, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…MINERNINI...” debe leerse, “…MINERVINI…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Central del Distrito Capital, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 2542, de fecha 13 de septiembre de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas y remitirlas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 del mes de OCTUBRE de dos mil diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha, siendo 11:30 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YENNY R. CARABALLO S.
EXP. Nº 15-S-2017-1216
RJG/YC/KEISY
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