REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: GREYLIS DAYANA GIMENEZ MEJIA y ANGEL RAFAEL DELGADO AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.598.393 y V-14.192.133, respectivamente
ABOGADOS
ASISTENTES: ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y CLARITA COROMOTO CANELÓN GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 53.934 y 89.518.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
ASUNTO: AP31-S-2017-003023
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 27 de junio del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 29 de junio de 2017, se dio entrada la solicitud, asimismo se insto a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia la fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año), así como si durante la unión matrimonial fueron procreados hijos, de ser afirmativo consignar copia certificada de los hijos procreados, de igual manera se exhorta a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos GREYLIS DAYANA GIMENEZ MEJIA y ANGEL RAFAEL DELGADO AQUINO.
En fecha 18 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GREYLIS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.598.393, asistida por la abogada HELEN CARACAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 68.909, mediante la cual dio cumplimiento con lo requerido por este Juzgado.
En fecha 19 de julio de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta en fecha 01 de agosto de 2017, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.
El 21 de septiembre de 2017, el ciudadano ROGER PEREZ, alguacil adscrito al circuito judicial del cual forma parte este tribunal, dejó constancia de que hizo entrega de los recaudos de citación y consignó al expediente un ejemplar de la boleta de citación debidamente sellada y firmada por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al día de hoy ya trascurrió el lapso de diez (10) días de despacho otorgados y no hay constancia en el expediente de que el representante del Ministerio Público o específicamente de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) hubiese comparecido al proceso. No obstante ello, en garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 28 de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera que debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones que perjudiquen a las partes. Así se declara.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, GREYLIS DAYANA GIMENEZ MEJIA y ANGEL RAFAEL DELGADO AQUINO, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano (hoy, Distrito Capital), siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio cuatro (04).
Señalaron en su escrito que su ultimó domicilio conyugal se estableció en la siguiente dirección: Apartamento Nº 1501, Piso 15 del Edificio 01 del Bloque 33 del Conjunto Residencial Arauca (Terraza Dos), Urbanización José Antonio Páez (UD-4), Caricuao, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera señalaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon en el escrito de fecha 18 de julio de 2017 que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el treinta (30) de Enero de 2012, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GREYLIS DAYANA GIMENEZ MEJIA y ANGEL RAFAEL DELGADO AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.598.393 y V-14.192.133, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el catorce (14) de diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano (hoy, Distrito Capital), consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 054, del año 2007.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ERICA CENTANNI.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las 2:29 P.M. se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/Carlos.-
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