REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., DEMANDADOS: ASESORES ADMINISTRATIVOS RONVAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotada bajo el N° 64, tomo 20ª en fecha 7 de Diciembre de 1999.
RONNY GUSTAVO VARGAS OLLARVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.991.062

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ASUNTO: AP31-V-2010-004315

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 4 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 9 de Noviembre de 2010, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento oral, contenido en los artículos 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de Diciembre de 2010, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, se subsanó el error material cometido en el auto de admisión dictado en fecha 9 de Noviembre de 2010. Asimismo se libró oficio exhorto N° 10-0619 dirigido al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, mediante diligencian se dejó constancia de haber retirado oficio exhorto N° 10-0619 por la taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 23 de mayo de 2011, se agregaron la resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 31 de mayo de 2011, mediante diligencia se solicitó al tribunal se libre oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que dicho organismo remita información sobre el último domicilio de los co-demandados.
En fecha 1 de junio de 2011, se libraron oficios Nros. 11-0331 y 11-0332 dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 15 de junio de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse Trasladado a la sede del SENIAT y al SAIME
En fecha 20 de julio de 2011, se ordenó agregar resultas provenientes del SAIME.
En fecha 26 de julio de 2011, mediante diligencia se solicitó se libre nueva compulsa y comisión dirigida a la dirección arrojada por el SAIME a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2011se libró oficio exhorto N° 11-0474 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
En fecha 1 de agosto de 2011 se ordeno agregar resultas provenientes del SENIAT.
En fecha 20 de Septiembre de 2011 mediante diligencia se solicitó se deje sin efecto el exhorto librado, y librar uno nuevo con la dirección señalada por el SENIAT.
En fecha 21 de Septiembre de 2011 el Tribunal ordenó dejar sin efecto el exhorto de citación librado al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 27 de julio de 2011, ordenando librar nuevo exhorto, previo suministro de los fotostatos necesarios.
En fecha 26 de octubre de 2011, mediante diligencia se consignaron los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 28 de Octubre de 2011, se dejó constancia mediante nota de secretaria de haberse librado oficio exhorto N° 11-0623 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 7 de marzo de 2012, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado oficio exhorto N° 11-0623 por ante la Taquilla de la Oficina de Atención al Público.
En fecha 7 de Noviembre de 2012mediante diligencia se dejó constancia que está a la espera las resultas de la comisión de citación proveniente del Estado Vargas.
En fecha 3 de Diciembre de 2012 se agregaron la resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, mediante diligencia se solicitó el desglose de la compulsa, solicitando correo especial.
En fecha 11 de enero de 2013 el tribunal instó a la parte interesada a Gestionar lo conducente por ante la Taquilla de Atención al Público de este Circuito Judicial.
En fecha 15 de enero de 2013 mediante diligencia se retiró oficio N° 11-0623 por ante la Taquilla de Atención al Público de este Circuito Judicial.
En fecha 25 de enero de 2013 mediante diligencia se solicitó se envíe a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial la compulsa librada.
En fecha 5 de febrero de 2013 mediante diligencia se ratificó el contenido de la diligencia de fecha 25 de enero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013 se libró oficio exhorto N° 13-0100 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
En fecha 5 de marzo de 2013 mediante diligencia se retiró oficio N° 13-0100 por ante la Taquilla de Atención al Público de este Circuito Judicial.
En fecha 7 de mayo de 2013 se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
En fecha 13 de mayo de 2013, mediante auto se ordenó el desglose de las actuaciones correspondientes a la comisión de citación librada y remitirlas mediante oficio N° 13-0281 al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que de cumplimiento a la citación de los codemandados, ello en virtud de haber sido subsanada la omisión cometida.
En fecha 26 de junio de 2013 mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado oficio N° 13-0281 por ante las Taquillas de la Oficina de Atención al Público.
En fecha 6 de agosto de 2014 mediante diligencia se solicitó se libre oficio al Circuito Judicial del Estado Vargas.
En fecha 11 de agosto de 2014, se libró oficio N° 14-0489 dirigido al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que remitan las resultas que fueron libradas mediante oficio N° 13-0281 de fecha 13 de mayo de 2013 a la brevedad posible.
En fecha 10 de Noviembre de 2014 mediante diligencia se solicitó se libre nuevamente la comisión
En fecha 12 de Noviembre de 2014 mediante auto se ordenó exhortar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, previa consignación de los fotostatos necesarios.
En fecha 5 de Diciembre de 2014 se ordenó agregar las resultas provenientes del Tribunal Quinto Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas.
En fecha 21 de mayo de 2015 mediante diligencia se solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 27 de mayo de 2015, mediante auto se negó la solicitud de la devolución de los documentos originales.
En fecha 19 de junio de 2015 mediante diligencia se solicitó librar cartel dirigida a la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2015 mediante auto se negó la citación por carteles de la parte demandada, en virtud que no se ha agotado debidamente la citación personal de la parte demandada y de igual manera se libró oficio N° 15-419 dirigido al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, a los fines que remita a la brevedad posible las resultas de la comisión librada en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 1 de febrero de 2016 mediante diligencia se solicitó ratificar el oficio N° 15-419 de fecha 30 de junio de 2015.
En fecha 3 de febrero de 2016 mediante auto se libró oficio N° 16-075 dirigido al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, ratificando el contenido del oficio N° 15-419 en virtud de remitir las resultas de la comisión de citación.
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, observa esta Alzada que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo constatar que desde el 3 de febrero de 2016, fecha en la cual se realizó la última de las actuaciones, y en virtud de que tampoco hubo alguna otra actividad de la parte interesada a impulsar el proceso; es por lo que este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra la sociedad mercantil ASESORES ADMINISTRATIVOS RONVAR, C.A y el ciudadano RONNY GUSTAVO VARGAS OLLARVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.991.062. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo la 1:49 P.M., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EC/LJS/AF