REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: ANA MARIA VILLARREAL, Inpreabogado N° 81.936

DEMANDADOS: HAZER CAROLINA QUINTANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.601.756 y SEGUROS CATATUMBO, C.A.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

ASUNTO: AP31-V-2011-001858

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 4 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 9 de agosto de 2011, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento Oral, de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se exhortó al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda-Los Teques, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, mediante diligencia se consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se libró exhorto de citación dirigida a la parte demandada, así como oficio N° 11-0554, dirigido al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda-Los Teques.
En fecha 18 de Octubre de 2011, mediante diligencia se dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Alguacil
En fecha 28 de octubre de 2011, el alguacil Cesar Martínez dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en autos, a los fines de hacer entrega de la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2012 se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda-Los Teques, por cuanto guardan relación con el presente expediente.
En fecha 18 de julio de 2012 se ordenó el desglose y remisión mediante oficio N° 12-0434, dirigido al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda-Los Teques, por cuanto dicho Tribunal comisionado no dio cumplimiento con la misión que le fue encomendada.
En fecha 17 de Octubre de 2013, mediante diligencia se desistió la demanda contra la ciudadana HAZER CAROLINA QUINTANA MARQUEZ, ratificando la demanda contra la Empresa Garante SEGUROS CATATUMBO, C.A.
En fecha 13 de Noviembre de 2013 se homologó el desistimiento efectuado contra la ciudadana HAZER CAROLINA QUINTANA MARQUEZ, ordenando emplazar a la empresa demandada y librar nueva compulsa
En fecha 17 de Diciembre de 2013, mediante diligencia se consignaron fotostatos respectivos, dejando constancia de haber cancelados los emolumentos al ciudadano Alguacil.-
En fecha 19 de Diciembre de 2013, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado compulsa dirigida a la empresa demandada.
En fecha 20 de Febrero de 2014 se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda-Los Teques, por cuanto guardan relación con el presente expediente.
En fecha 15 de julio de 2014 la Alguacil Vilma Izarra Royero dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en autos, a los fines de hacer entrega de la compulsa dirigida a la empresa demandada.
En fecha 13 de marzo de 2015, mediante diligencia se solicitó se libre nueva boleta de citación y sea corregido el nombre del citado.
En fecha 18 de marzo de 2015, se reformó parcialmente el auto de admisión dictado en fecha 9 de agosto de 2011.
En fecha 5 de agosto de 2015, mediante diligencia se consignaros los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 6 de agosto de 2015, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado compulsa dirigida a la empresa demandada.
En fecha 26 de Octubre de 2015, El alguacil Mario Díaz consignó compulsa en razón de que tiene más de treinta (30) días sin que la parte le haya dado el debido impulso.
En fecha 29 de Octubre de 2015 se corrigió la foliatura.
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo constatar que desde el 29 de Octubre de 2015; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la abogada ANA MARIA VILLARREAL, Inpreabogado N° 81.936 actuando en su propio nombre y representación, en contra de la empresa aseguradora SEGUROS CATATUMBO, C.A. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo la 1: 08 p.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EC/LJS/AF