REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JOSE LUIS ESPINOZA YAGUA e HILDA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CURCIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.486.463 y V-16.813.551, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S-2016-005849
-I-
Vista las diligencias fecha 09 de agosto de 2017, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ESPINOZA e HILDA MARIA RODRIGUEZ ,titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.486.463 y V-16.813.551, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.256, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 03 de agosto de 2016, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra nombradas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JOSE LUIS ESPINOZA YAGUA e HILDA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CURCIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.486.463 y V-16.813.551, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de marzo de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 95 del año 2012.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las 11:20 A.M, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.