REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANFANB)
DEMANDADO: GELMER PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.464.545
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: AP31-V-2015-001066
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 25 de Septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 30 de Septiembre de 2015, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se exhortó a la Unidad de Recepción y Distribución del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Brión y Buroz de la Circunscripción judicial del estado Mirada, con sede en la ciudad de Higuerote y de igual manera se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República.
En fecha 8 de octubre de 2015, mediante diligencia se consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada y la elaboración del oficio dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 13 de Octubre de 2015, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado compulsa dirigida a la parte demandada, así como exhorto y oficio N° 15-592, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Brión y Buroz de la Circunscripción judicial del estado Mirada, con sede en la ciudad de Higuerote y de igual manera se libró oficio N° 15-593 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 16 de octubre de 2015, mediante diligencia se consignaron los emolumentos respectivos al ciudadano alguacil.
En fecha 21 de Octubre de 2015, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado por ante la Taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, oficio 15-592
En fecha 15 de Diciembre de 2015, el alguacil Julio Echeverría dejó constancia de haberse trasladado a la sede principal de la Procuraduría General de la República.
En fecha 14 de enero de 2016, mediante auto se ordenó agregar oficio N° 00043 proveniente de la Procuraduría General de la República, por cuanto dicho oficio guarda relación con el presente expediente.
En fecha 25 de abril de 2016, mediante auto se ordenó agregar oficio N° 2780-5096 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Brión y Buroz de la Circunscripción judicial del estado Mirada, con sede en la ciudad de Higuerote, por cuanto dicho oficio guarda relación con en presente asunto.
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo constatar que desde el 25 de abril de 2016; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara el BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANFANB), en contra del ciudadano GELMER PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.464.545. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ERICA CENTANNI
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las 2:29 p.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EC/LJS/AF
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