REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000360
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Rafael Juan De Dios Morante Osio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.960, actuando en su carácter de parte co-demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Gonzalo Cedeño inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, mediante la cual ratifica formalmente la transacción suscrita en fecha 11 de agosto de 2017 en cada una de sus partes, y en tal sentido requiere de este Juzgado se proceda a impartir la Homologación de la misma, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2017 este Juzgado negó la Homologación a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 11 de agosto del mismo año, en dicho auto se fundamentó en la falta de capacidad de postulación de la ciudadana Ana Teresa Morante, quien actuaba en representación del hoy diligenciante, ello en virtud de no haber otorgado poder la primera de las nombradas sino que actuó debidamente asistida de abogado lo es contrario a la ley como quedó explanado a lo extenso del referido auto.
Ahora bien, de las actas se desprende la comparecencia del ciudadano Rafael Juan De Dios Morante Osio, quien mediante diligencia ha ratificado en todo su contenido la transacción celebrada entre las partes, lo cual a criterio de quien suscribe suple la señalada falta de capacidad de postulación, haciendo en virtud de ello procedente la Transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
Establecida la legalidad de la transacción celebrada entre las partes, le corresponde a quien suscribe pasar a pronunciarse respecto de la procedencia de la Homologación.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que suscribieron la transacción, por una parte las ciudadanas Francis Josefina Fornino Benítez y Ana Teresa Morante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.970.707 y V-17.498.383, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y la segunda actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Juan De Dios Morante Osio, quien a su vez ratificó en todo su contenido la transacción celebrada por su poderdante, todos debidamente asistidos por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, todos en su carácter de parte actora y por la parte demanda el abogado Leobardo Subero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.042, quien se encuentra plenamente facultado para celebrar transacciones, según se desprende del documento poder que riela a los folios 22 y 23 del presente expediente, lo cual hace que este Juzgador considere procedente dar por consumada la transacción realizada por las partes supra mencionadas y como consecuencia de ello le imparte la homologación. Así se establece.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 26 de septiembre de 2017, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Caracas el día de hoy dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.
EL JUEZ
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.
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