ASUNTO: AP31-S-2014-009865
SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR y MARIA GRACIA GONZALEZ OSAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.350.707 y V-14.071.377.-
ABOGADA ASISTENTE: JHOZEISSA NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 130.8740.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 04 de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR y MARIA GRACIA GONZALEZ OSAL, debidamente asistidos por la abogada JHOZEISSA NAVARRO, todos identificados al inicio de este fallo, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 23 de junio de 2011, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 150.
Que en su vida matrimonial no han podido llegar a un feliz término, por cuanto han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 10 de noviembre del 2014, Se dictó auto dándole entrada a la solicitud de separación de cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MARIA GRACIA GONZALEZ OSAL y DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.071.377 y V- 14.350.707, asistidos por la Abogada JHOZEISSA NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 130.874. Asimismo, se exhortó a los solicitantes a consignar en original o en su defecto copias certificadas de los bienes a repartir, asimismo se insta a indicar si procrearon hijos o no, y una vez conste en autos se proveerá lo conducente.
En fecha 03 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos MARIA GRACIA GONZALEZ y DANIEL ALBERTO GOMES, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.071.377 y 14.350.707, respectivamente, asistidos por la abogada JHOZEISSA JOHANA NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 130.874, mediante la cual consignaron documentos en originales requeridos por el Tribunal y las copias simples de los mismos, a los fines de que previa certificación por Secretaria, sean devueltos los originales, procediendo el Tribunal en fecha 04 de febrero de 2015, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR y MARIA GRACIA GONZALEZ OSAL, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció la abogada Adriana J. Torrealba R , inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 130.796, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Maria Gracia González y Daniel Alberto Gómes Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.071.377, 14.350.707, respectivamente, mediante la cual consignó original de Instrumento Poder que acredita la representación de ambos, constante de tres (03) folios útiles, solicitó al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio.
En fecha 25 de octubre de 2017, el juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos y bienes, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR y MARIA GRACIA GONZALEZ OSAL, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 04 de febrero de 2015, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO GOMES TOVAR y MARIA GRACIA GONZALEZ OSAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.350.707 y V-14.071.377, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 23 de junio de 2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta No. 150. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los VEINTISEIS (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH RODRIGUEZ
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