REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ADOLFO HOBAICA y DIAN CARLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.819.249 y 15.912.187, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ROMANGI CARDARELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.139.323.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por los ciudadanos ADOLFO HOBAICA y DIAN CARLA GONZALEZ, contra el ciudadano LUIS ROMANGI CARDARELLI, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, recibido en fecha 01 de Marzo de 2012 y admitido en fecha 19 de Marzo de 2012.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha veintisiete (27) de Julio de 2012, la parte accionante no le ha dado impulso procesal a la presente causa.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas, de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día veintisiete (27) de julio de 2012, fecha en la cual la apoderada judicial, mediante diligencia retiro dos juegos de copias certificadas, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue los ciudadanos ADOLFO HOBAICA y DIAN CARLA GONZALEZ, contra el ciudadano LUIS ROMANGI CARDARELLI, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON.
En la misma fecha y siendo las 02:15 pm, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 21.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON.
AAML/JGCH/Keylin.
Exp. Nº AP31-V-2012-000350
|