REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ORINOKIA 21, C.A.; de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23-01-2009, bajo Nº 78, Tomo 9-A e identificada ante el SENIAT con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 29706757-4.-
PARTE DEMANDADA: DENIS FRANCISCO FAVIER MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.116.346.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIGIA VARGAS MORILLO y NEIDA JOSEFINA CAÑIZALES PRIMERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.555.283 y 4.419.515 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 33.508 y 19.288 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditados en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN).-
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por el Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ORINOKIA 21, C.A, contra el ciudadano DENIS FRANCISCO FAVIER MORALES por COBRO DE BOLÍVARES, recibido en fecha 21 de Octubre de 2011 y admitido en fecha 31 de Octubre de 2011.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha treinta (30) de Enero de 2012, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 30 de Enero de 2012, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que mediante diligencia consignó copias simple del libelo y del auto de admisión a los fines de ley, transcurriendo sobradamente más de ocho (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ORINOKIA 21, C.A, contra el ciudadano DENIS FRANCISCO FAVIER MORALES, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) de Octubre de 2017.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON.
En la misma fecha y siendo las 11:15 AM, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 12.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON.
AAML/JGCH/Carlosc
Exp. Nº AP31-V-2011-002281
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