REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: MARCELINO PADRON ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 50.473, actuando en su propio nombre acciones e intereses.
DEMANDADOS: ARCELYS RAFAEL RIVAS SALAZAR y GLORIA DEL VALLE SANTAELLA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.271.677 y V-5.132.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS (PERENCIÓN).

PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por el ciudadano MARCELINO PADRON ALMERIDA, contra los ciudadanos ARCELYS RAFAEL RIVAS SALAZAR y GLORIA DEL VALLE SANTAELLA DE RIVAS, por INTIMACION DE HONORARIOS, siendo recibida la presente demanda por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2013 y admitida en fecha primero (1) de marzo de 2013.

SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha trece (13) de mayo de 2014, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día trece (13) de mayo de 2014, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico. En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS sigue el ciudadano MARCELINO PADRON ALMERIDA, contra los ciudadanos ARCELYS RAFAEL RIVAS SALAZAR y GLORIA DEL VALLE SANTAELLA DE RIVAS,, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.

SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de octubre de 2017 Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO CHACON.
En la misma fecha y siendo las 10:30, se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el N°. 17 de octubre de 2017.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO CHACON.
Exp. Nº AP31-V-2013-000225.
Astrid