REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
DEMANDADO: FRANCISCO EMILIO VILLAROEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.719.
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO CLAUDIA YANEZ, ALBERTO VILORIA RENDÓN, HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESÚS FERNÁNDEZ RIVERA, NÉSTOR SAYAGO CHACÓN, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HERNÁNDEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES, MÓNICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANGA RONDÓN, SALIX AARÓN URDANETA GARCIA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO y JULY REYES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906, 70.535, 97.434, 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941 134.709 y 128.227, respectivamente.
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), contra FRANCISCO EMILIO VILLAROEL COLMENARES., por COBRO DE BOLIVARES, recibido en fecha 27 de Octubre de 2009 y admitido en fecha 10 de Noviembre de 2009.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la última actuación fue en fecha 06 de junio de 2013, encontrándose la misma en estado de citación a la parte demandada, y visto que ha transcurrido más de cuatro (04) años de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en el juicio, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguen BANCO FEDERAL C.A., contra el ciudadano FRANCISCO EMILIO VILLAROEL COLMENARES, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO CHACON.
En la misma fecha y siendo las 11:30, se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el N°. ______.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO CHACON.
Exp. Nº AP31-M-2009-000939.
AAML/JGCH/Keylin.