REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO BORDOY SALAMANCA y ANA COLL FUSTER DE BORDOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 6.280.611 y 13.112.930 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER FAGUNDEZ y YULITZA DEL VALLE MAVARE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 11.668.829 y 6.212.428 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO E. CASTRILLO y JUAN ALVAREZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 8.634.850 y 6.524.981 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195 y 37.105 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditados en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCIÓN).-
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por los ciudadanos GREGORIO BORDOY SALAMANCA y ANA COLL FUSTER DE BORDOY, contra JAVIER FAGUNDEZ y YULITZA DEL VALLE MAVARE GUTIERREZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, recibido en fecha 02 de Febrero de 2011 y admitido en fecha 10 de Febrero de 2011.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha ocho (08) de Abril de 2011, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 14 de Mayo de 2009, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que mediante diligencia consignó copias simple del libelo y del auto de admisión a los fines de ley, transcurriendo sobradamente más de seis (6) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos GREGORIO BORDOY SALAMANCA y ANA COLL FUSTER DE BORDOY, contra JAVIER FAGUNDEZ y YULITZA DEL VALLE MAVARE GUTIERREZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veinticuatro (24) de Octubre del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON.
En la misma fecha y siendo las 02:55 PM, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 11.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO CHACON.
AAML/JGCH/Carlosc
Exp. Nº AP31-V-2011-000271.
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