REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 2 días del mes de Octubre de 2017.
Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ULICES ESTEBAN FERNÁNDEZ MENDOZA y LIDIA MARÍA GONCALVES DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.420.354 y V-6.320.793, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YARITZA MARTINEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.508.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: Nº AP31-S-2017-002375
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 6 de junio de 2017, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 7 de junio de 2017, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos ULICES ESTEBAN FERNÁNDEZ MENDOZA y LIDIA MARÍA GONCALVES DE FERNÁNDEZ, asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA MARTINEZ; todos ut supra identificados; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de julio de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 136 del año 1990, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombre: RAÚL ESTEBAN FERNÁNDEZ GONCALVES e ISAAC FERNÁNDEZ GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, según Actas de Nacimiento números 1278 y 666, insertas en los folios 8 y 10 (ambos inclusive) del presente expediente, de su relación matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Av. Fuerzas Armadas, San Ramón a Canónigos, Residencias Vicoana, piso 10, PHA, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril 2011 de sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por seis (6) años.
Por auto de fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de julio de 2017, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 21 de julio de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de agosto de 2017, compareció el Abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 136 del libro del año 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Municipio Sucre del estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ULICES ESTEBAN FERNÁNDEZ MENDOZA y LIDIA MARÍA GONCALVES DE FERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 11 de julio de 1990, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 1278; de fecha 16 de diciembre de 1993, emanado de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano RAÚL ESTEBAN FERNÁNDEZ GONCALVES. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Del documento sub-examine ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano RAÚL ESTEBAN FERNÁNDEZ GONCALVES, identificado en autos es hijo de los solicitantes. Así se establece.
Acta de Nacimiento Nº 666; de fecha 9 de junio de 1997, emanado de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano ISAAC FERNÁNDEZ GONCALVES. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Del documento sub-examine ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano ISAAC FERNÁNDEZ GONCALVES, identificado en autos es hijo de los solicitantes. Así se establece.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ULICES ESTEBAN FERNÁNDEZ MENDOZA y LIDIA MARÍA GONCALVES DE FERNÁNDEZ y de sus hijos RAÚL ESTEBAN FERNÁNDEZ GONCALVES e ISAAC FERNÁNDEZ GONCALVES.


-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, siendo la oportunidad para resolver el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de Abril 2011 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ULICES ESTEBAN FERNÁNDEZ MENDOZA y LIDIA MARÍA GONCALVES DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.420.354 y V-6.320.793, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído, el día 11 de julio de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 136 del año 1990, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 2 días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ADNALOY TAPIAS


MCGH/AT
Exp. AP31-S-2017-002375