REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
-I-
Expediente N° AP31-S-2016-008993
Sentencia: Definitiva.
SOLICITANTES: DIOSIAS CRISTOBAL ACUÑA BENDAHAN Y KAREL TOTESAUT DE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.311.397 y V-12.067.131, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS CHIRINOS VALERO; abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.043.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 01 de noviembre de 2016, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal, recibido en fecha 2 de noviembre de 2016, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos DIOSIAS CRISTOBAL ACUÑA BENDAHAN Y KAREL TOTESAUT DE ACUÑA, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CHIRINOS VALERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.043, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chacao Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta Acta de Matrimonio Nº 02 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1992, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: BARBARA ALESSANDRA ACUÑA TOTESAUT y ANDRÉS EDUARDO ACUÑA TOTESAUT; ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.132.067 y V-26.268.399, respectivamente; según las actas de nacimientos números 291 y 2333; que no adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 14, Edificio Yaracuy, Piso 2, Apartamento 2-A, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de mayo del año 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y se ordeno librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se insto a consignar acta de matrimonio en original.
En fecha 8 de febrero de 2017, compareció el solicitante asistido por el abogado JESUS CHIRINO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.043, mediante diligencia consignó copia certificada de Acta de Matrimonio.
En fecha 17 de abril de 2017, la Juez Maria del Carmen García Herrera se avocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó su prosecución en el estado procesal en que se encontraba, e igualmente mediante nota de secretaria se señala que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha lunes 15 de mayo de 2017, comparece el ciudadano MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, Alguacil adscrito a la coordinación de alguacilazgo en la cual expone que consigna Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de junio de 2017, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Decimo (110º) del Ministerio publico con Competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual observo la voluntariedad de ambos cónyuges e indico que nada tiene que objetar al respecto.
Por auto de fecha 27 de junio de 2017, este Tribunal observó que los solicitantes no consignaron en autos copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes, así como copias certificadas de sus actas de nacimiento, razón por la cual se instó a consignar los documentos antes señalados.
En fecha 20 de septiembre de 2017, compareció el abogado ALFONZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.486, mediante diligencia consigno los documentos requeridos en auto de fecha 27 de junio de 2017.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 02, del año 1992, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chacao Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DIOSIAS CRISTOBAL ACUÑA BENDAHAN Y KAREL TOTESAUT DE ACUÑA, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 291, del año 1998, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital; desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ACUÑA TOTESAUT es hijo de los solicitantes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2333, del año 1993, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital; desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana BARBARA ALESSANDRA ACUÑA TOTESAUT es hija de los solicitantes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIOSIAS CRISTOBAL ACUÑA BENDAHAN Y KAREL TOTESAUT DE ACUÑA y de sus hijos BARBARA ALESSANDRA ACUÑA TOTESAUT y ANDRÉS EDUARDO ACUÑA TOTESAUT.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el veinte (20) de mayo del año 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DIOSIAS CRISTOBAL ACUÑA BENDAHAN Y KAREL TOTESAUT DE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.311.397 y V-12.067.131, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el día 16 de enero de 1992 por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chacao Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 02, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha; siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ADNALOY TAPIAS.
MCGH/AT/Eduardo A.
Exp. AP31-S-2016-008993.
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