REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 207° y 158°
SOLICITANTES: OSCAR JAVIER LEON Y ADRIANA CAROLINA PINTO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.033.141 y V-15.988.759, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YAMILE PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2017-003698
Vistas las actuaciones de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos OSCAR JAVIER LEON Y ADRIANA CAROLINA PINTO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.033.141 y V-15.988.759, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAMILE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.138.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de la solicitud, este Tribunal observa que el mismo se refiere a una solicitud de DIVORCIO 185-A, por lo que este órgano jurisdiccional considera prudente resolver sobre el DIVORCIO 185-A o no de la misma, ello en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, el cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto en la presente solicitud de la DIVORCIO 185-A, se encuentra incluido una menor de edad de nombre ARIAGNI BETANIA LEON PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro V-31.082.017, y es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para el Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo la__________de la mañana____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JENNY SCHOTBORGH.
Exp: AP31-S-2017-003698
IGC/JS/Lizdeth
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