REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-010181

SOLICITANTE: ANA CECILIA RANGEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.149.202.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NANCY CASTRO SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.288, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2016, por la ciudadana ANA CECILIA RANGEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.149.202, asistida por la abogada NANCY CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.288, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 35, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 17 de marzo de 2013, relativa a su madre, ciudadana EULOGIA TARCISIA ORTIZ VARGAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.189.288, ya que en la referida acta, a decir de la solicitante, se incurrió en el error material de transcribir mal el nombre de uno de sus hijos, al colocar “…ANA MARGARITA RANGEL ORTIZ…” siendo lo correcto “…ANA CECILIA RANGEL ORTIZ”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó copia certificada del acta de su nacimiento, copia certificada del acta de defunción errada, de la ciudadana EULOGIA TARCISIA ORTIZ VARGAS, y copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de diciembre de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 15 de junio de 2017, la solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 13 de junio de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-Nº 1810-2017, de fecha 22 de junio del 2017, como Jueza Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 17 de julio de 2017 por ante la Rectoría Civil, la Abg. Liseth del Carmen Hidrobo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en fecha 01 de agosto de 2017.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de agosto de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de agosto de 2017.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ, Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto y que la presente causa debe seguir su curso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del defunción , procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta defunción de su madre, cursante a los autos, signada con el Nº 35, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 17 de marzo de 2013, ciudadana EULOGIA TARCISIA ORTIZ VARGAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.189.288, ya que en la referida acta, a decir de la solicitante, se incurrió en el error material de transcribir mal el nombre de uno de sus hijos, al colocar “…ANA MARGARITA RANGEL ORTIZ…” siendo lo correcto “…ANA CECILIA RANGEL ORTIZ”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de Defunción errada de de cujus, ciudadana EULOGIA TARCISIA ORTIZ VARGAS, ya identificada, de fecha 17 de marzo de 2013, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA RANGEL ORTIZ, signada bajo Nº 247 de fecha 30 de mayo de 1960.
• Copia simples de la Cedula de Identidad de la ciudadana ANA CECILIA RANGEL ORTIZ.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de Defunción de la de cujus, ciudadana EULOGIA TARCISIA ORIZ VARGAS, se incurrió en el error material de transcribir mal el nombre de uno de sus hijos, al colocar “…ANA MARGARITA RANGEL ORTIZ…” siendo lo correcto “…ANA CECILIA RANGEL ORTIZ”.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ANA CECILIA RANGEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.149.202.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción Nº 35, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante esa Autoridad Civil, de fecha 17 de marzo de 2013, relativa a la de cujus, ciudadana EULOGIA TARCISIA ORTIZ VARGAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.189.288, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción se transcribió por error el nombre de uno de sus hijos, al colocar “…ANA MARGARITA RANGEL ORTIZ…” siendo lo correcto “…ANA CECILIA RANGEL ORTIZ”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ,

Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.-


LCH/Ju/Sandra
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33