REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ZULAY MATILDE ESCOBAR FIGUEROA y NELSON LUIS HERRERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.488.622 y 10.631.408, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado ISAÍAS FLORES VELANDIA, inscrito en el INPREABOGADO bajos el N° 87.139.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2015-007878.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos ZULAY MATILDE ESCOBAR FIGUEROA y NELSON LUIS HERRERA MARTÍNEZ, debidamente asistidos por el abogado ISAÍAS FLORES VELANDIA, identificados al inicio del presente fallo, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil, el día 23 de Noviembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia el acta N° 705, que durante su unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Parroquia Coche, Final Calle el Manguito Frente Vereda 107, del Municipio Libertador del Distrito Capital, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida, desde el mes de abril del año 1995 , fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció la solicitante debidamente asistido de abogado a los fines de consignar los fotostatos necesarios y solicitar se libre boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2016, se libró un juego de copia certificada y boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de abril de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal ordenó citar al ciudadano NELSON LUIS HERRERA MARTINEZ, identificado anteriormente, por cuanto se evidenció que al momento de presentar el escrito de solicitud solamente compareció la ciudadana ZULAY MATILDE FIGUEROA.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, quien actúa en su carácter de Fiscal centésima (100º) del Ministerio Público, y dándose por notificada del auto que repone la causa al estado de admisión.
En fecha 17 de octubre de 2016, compareció la solicitante debidamente asistido de abogado a los fines de solicitar que se libre boleta de citación al ciudadano NELSON LUIS HERRERA.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2016, este Juzgado libró boleta de citación al ciudadano NELSON LUIS HERRERA MARTINEZ.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció el alguacil y consignó recibo de boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NELSON LUIS HERRERA MARTINEZ.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció la solicitante debidamente asistido de abogado a los fines de solicitar sea notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 28 de julio de 2017, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la Fiscalia Centésima (100º) del Ministerio Publico.
En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ZULAY MATILDE ESCOBAR FIGUEROA y NELSON LUIS HERRERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.488.622 y 10.631.408, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos ZULAY MATILDE ESCOBAR FIGUEROA y NELSON LUIS HERRERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.488.622 y 10.631.408, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 23 de Noviembre de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2015-007878
CMP / LJR / CHAMS