REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL EUGENIO FERNÁNDEZ MORILLO y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.510.672 y 15.885.254, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: abogada INGRID ACUÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.495.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-006317
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos MANUEL EUGENIO FERNÁNDEZ MORILLO y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14/10/2011, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 116, cursante al folio 3 y su vto., que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. San Martín, esquina Quebrada a Jesús; Hospedaje Moisés, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes y que de mutuo consentimiento conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitan la Separación de Cuerpo.
Por auto de fecha 27 de julio de 2016, este Juzgado admitió la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos MANUEL EUGENIO FERNÁNDEZ MORILLO y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto al libelo los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de matrimonio N° 116, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MANUEL EUGENIO FERNÁNDEZ MORILLO y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, venzolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.510.672 y 15.885.254, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 14-10-2011, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, pleno valor, de los hechos allí contenidos y así se declara.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de julio de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y por cuanto en fecha 28/09/2017, comparecieron los ciudadanos MANUEL EUGENIO FERNÁNDEZ MORILLO y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta PROCEDENTE en derecho y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos MANUEL EUGENIO FERNÁNDEZ MORILLO y SUSANA DEL CARMEN SANTANA PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.510.672 y 15.885.254, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14-10-2011, según se evidencia de copia certificada del Acta de matrimonio N° 116, de los Libros de Registro Civil de matrimonios.
Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2016-006317
CMP / LJR / ELIZA
|