REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana AUDOLITA CAROLINA PEÑA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.842.778.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada MARÍA MERIS RIVAS DE MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.687.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-004143
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud presentada por la ciudadana AUDOLITA CAROLINA PEÑA DE BAUTISTA, debidamente asistida por la abogada MARÍA MERIS RIVAS DE MARCANO, identificadas al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), falleció el ciudadano LUIS ENRIQUE BAUTISTA JAIME, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.571.448, tal y como consta de Acta de defunción N° 34, Tomo I, de fecha 14-01-2017, expedida por el Registro Civil del Municipo Autónomo Zamora del estado Miranda, por lo que solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS ENRIQUE BAUTISTA JAIME, a su persona ciudadana AUDOLITA CAROLINA PEÑA DE BAUTISTA y a su hijo ciudadano LUIS ABRAHAM BAUTISTA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.358.
En fecha 18 de septiembre de 2017, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos LUZMILA RODRÍGUEZ DE COLMENERO y MARÍA TERESA GAMEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.508.396 y 3.401.697, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al de cujus LUIS ENRIQUE BAUTISTA JAIME, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.571.448, además de ser esposo y padre de los solicitantes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de defunción, Acta de matrimonio y Actas de nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos AUDOLITA CAROLINA PEÑA DE BAUTISTA y LUIS ABRAHAM BAUTISTA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.842.778 y 16.725.358, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano LUIS ENRIQUE BAUTISTA JAIME, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.571.448, tal y como consta de Acta de defunción N° 34, Tomo I, de fecha 14-01-2017, expedida por el Registro Civil del Municipo Autónomo Zamora del estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once con cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-004143
CMP / LJR / CHAMS
|