REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MERY ALEXANDRA ESCALA GARCÍA, JESÚS MARÍA ESCALA JIMENEZ, LIZBETH KARINA ESCALA GARCÍA y MICHELLE ILEANA ESCALA DE ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.346.723, 1.743.521, 10.346.724 y 11.413.534, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTE: abogado LUIS ENRIQUE LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.474.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-004365

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el LUIS ENRIQUE LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY ALEXANDRA ESCALA GARCÍA, y asistiendo a los ciudadanos JESÚS MARÍA ESCALA JIMENEZ, LIZBETH KARINA ESCALA GARCÍA y MICHELLE ILEANA ESCALA DE ORTA, identificados al inicio del presente fallo, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARY JACINTA GARCÍA DE ESCALA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.967.247, fallecida ab-intestato el día 30 de octubre de 2005, a consecuencia de ENCEFALOPATIS, HEPATICA INSUFIENCIA HEPATICA, METASTASIS A HIGADO CANCER DE MAMA, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 579 del año 2005, cursante a los folios 14, 15 y 16, de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 19 de septiembre de 2017, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN GORI BETANCOURT y LUIS ALFREDO CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.484.050 y 14.982.052, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como a la ciudadana MARY JACINTA GARÍA DE ESCALA. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que los Únicos y Universales Herederos de la causante son los ciudadanos MERY ALEXANDRA ESCALA GARCÍA, JESÚS MARÍA ESCALA JIMENEZ, LIZBETH KARINA ESCALA GARCÍA y MICHELLE ILEANA ESCALA DE ORTA, y que les consta que la misma falleció sin dejar testamento ni instituir, en fecha 30 de octubre de 2005.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la copia certificada del Acta de defunción de la de cujus MARY JACINTA GARÍA DE ESCALA; Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS MARÍA ESCALA JIMENEZ y MARY JACINTA GARÍA DE ESCALA y copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos MERY ALEXANDRA ESCALA GARCÍA, LIZBETH KARINA ESCALA GARCÍA y MICHELLE ILEANA ESCALA DE ORTA, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MERY ALEXANDRA ESCALA GARCÍA, JESÚS MARÍA ESCALA JIMENEZ, LIZBETH KARINA ESCALA GARCÍA y MICHELLE ILEANA ESCALA DE ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.346.723, 1.743.521, 10.346.724 y 11.413.534, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARY JACINTA GARCÍA DE ESCALA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.967.247, fallecida ab-intestato el día 30 de octubre de 2005, a consecuencia de ENCEFALOPATIA, HEPATICA INSUFIENCIA HEPATICA, METASTASIS A HIGADO CANCER DE MAMA, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 579 del año 2005, cursante al folio 14, 15 y 16, de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve con quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL


EXP. AP31-S-2017-004365
CMP / LJR / ELIZA