REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JORGE ENRIQUE ESQUIVEL VÁSQUEZ y MARITZA PÉREZ DE ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.369.413 y 22.902.871, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado ISIDORO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajos el Nº 202.144.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-003553.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ESQUIVEL VASQUEZ y MARITZA PEREZ DE ESQUIVEL, debidamente asistidos por el abogado ISIDORO TORRES, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil, el día 10 de agosto de 1995, por ante la Prefectura José Antonio Páez, hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Giraldot del estado Aragua, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: sector Julián Blanco, Casa Nº 3, Petare Municipio Sucre del estado Miranda, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida, desde el mes de abril del año 2005, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE ESQUIVEL VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado ISIDORO TORRES, a los fines de consignar los fotostatos necesarios y solicitar se libre boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2017, se libró un juego de copia certificada y boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de agosto de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima segunda (92º) del Ministerio Público, y consignó escrito en el cual repone la causa se da por notificada y nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos, JORGE ENRIQUE ESQUIVEL VASQUEZ Y MARITZA PEREZ DE ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.369.413, V- 22.902.871, respectivamente resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ESQUIVEL VÁSQUEZ y MARITZA PÉREZ DE ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.369.413 y 22.902.871, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 10 de Agosto de 1995, por ante la Prefectura José Antonio Páez, hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Giraldot del estado Aragua.
Notifíquese a la Prefectura José Antonio Páez hoy Registro Civil, Primera Autoridad Civil del Registro Civil Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Giraldot, del estado Aragua y al Registro Principal del estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-003553
CMP / LJR / CHAMS
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