REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ZAMBRANO OLIVO DEICY NOHELIA y VIVAS ROSALES RAMIRO DEL CARMEN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.783.282 y 15.501.612, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado MILTON GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.605.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-004354
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ZAMBRANO OLIVO DEICY NOHELIA y VIVAS ROSALES RAMIRO DEL CARMEN, debidamente asistidos de abogado, quienes alegan que en una superficie de terreno propiedad del INAVI, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Primero (1º) del Municipio Libertador bajo el Nº 10, Tomo 5, Protocolo 1 ero, de fecha del tercer trimestre de 1939, han construido unas bienhechurias, la cual tiene un área de construcción de 14 metros de largo (14 mts) por 12 metros de ancho 12 mts), dando un total de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mt2), dichas bienchurías están ubicadas en: “Brisas de Propatria, parte alta calle el destacamento, casa 24 Nº 59, Pasaje 17, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas”, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo que solicitan se les declaren titulo supletorio a su favor.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2017 este Tribunal dictó mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte a la solicitante a consignar la autorización del propietario dueño del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2017, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, consignó la autorización otorgada por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
En fecha 09 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2017, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la calle Barrio Brisas de Propatria, parte alta calle el destacamento, casa 24 Nº 59, Pasaje 17, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas; Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSÉ MARCELINO PULIDO VALERA y MARCELINO BECERRA SUÁRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.783.020 y 12.464.496, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a los solicitantes y que les consta que los mismos han ocupado de manera pública, pacífica e interrumpida las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los solicitantes han invertido entre la mano de obra y materiales de construcción la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000).
III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos ciudadanos ZAMBRANO OLIVO DEICY NOHELIA y VIVAS ROSALES RAMIRO DEL CARMEN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.783.282 y 15.501.612, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-004354
CMP / LJR / ELIZA
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