REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000223
Visto el escrito de prueba y sus anexos, presentado por los abogados MANUEL DE SOUSA DA COSTA y LUIS GARCÍA LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 263.691 y 263.692, respectivamente, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las mismas, observa:
De las pruebas documentales:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal las admite no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Cúmplase.
De las pruebas de testigo:
En relación a la prueba testimonial promovida por la parte solicitante, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, se fija para el tercer día (3er) de despacho siguiente al presente auto a las (9: 00 a. m), (9:30 a.m) y (10:00 a.m), el acto de testigo, con lo finalidad de llevar a cabo la declaración de los ciudadanos JEAN PEDRO HERNANDEZ GARCÍA, IRVING JOSÉ BALDIRO RIVAS y ROSA RAMOS LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.207.073; V.-5.424.092 y V.- 5.310.096, respectivamente. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL.-
Exp. Nro. AP31-S-2017-000223
CMP/LJR/Eli.-
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