REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de octubre de 2017
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EDGAR ALBERTO ROJAS DIAZ, JOSE ALBERTO ROJAS DIAZ y CARMEN YUDITH ROJAS DE MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.182.886, V-3.664.478 y V-3.183.729 respectivamente, causahabientes del De-Cujus MIGUEL JOSÈ ROJAS DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.479, fallecido Ab-Intestato, en fecha 17 de diciembre de 2016, en la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA.


ABG. THAIS PINO CASANOVA.