REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA ANGELICA JACQUIN YAÑEZ, MARIA ANGELICA STOLTZMANN JACQUIN, FEDERICO GUILLERMO STOLTZMANN JACQUIN y FRIDA HAIDY STOLTZMANN JACQUIN, la primera de nacionalidad chilena y los demás venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.271.328, V-13.747.518, V-20.826.223 y V-24.977.003, respectivamente, causahabientes del De-Cujus FEDERICO EDUARDO STOLTZMANN BUSTOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.150.636, fallecido Ab-Intestato, en fecha 29 de junio de 2003, en la Urb. Prado Largo, Parroquia Tacarigua, Municipio Autónomo Brion del Estado Bolivariano de Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS PINO.