REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000376
ASUNTO : PP11-D-2017-000376
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11 de Septiembre de 2017, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552. Y 556 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 11 de Septiembre de 2017, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, iniciando la investigación con la denuncia interpuesta por la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle Francisco de Miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular de la cédula de identidad V-24.319.026 quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268° del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente. “Resulta que el día de ayer jueves 07 /09/201 7 a las 06.00 horas de la tarde aproximadamente. yo me encontraba en mi casa cuando de repente llega privado en llanto mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le había pegado sin razón algún en la cabeza con una caña de azúcar y también le había dado un patada en el rabo y que le había tapado la boca duro llevándose para el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y allí le metió el dedo en el rabilo en dos oportunidades. Es todo.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle Francisco de Miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular de la cédula de identidad V-24.319.026 quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268° del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente. “Resulta que el día de ayer jueves 07 /09/201 7 a las 06.00 horas de la tarde aproximadamente. yo me encontraba en mi casa cuando de repente llega privado en llanto mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le había pegado sin razón algún en la cabeza con una caña de azúcar y también le había dado un patada en el rabo y que le había tapado la boca duro llevándose para el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y allí le metió el dedo en el rabilo en dos oportunidades. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECPETORA INTERROGA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la urbanización el Saman, calle Francisco de Miranda, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa a las 06.00 horas’ de la tarde del día de ayer jueves 07/09/2017 SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Mi hijo se llama IDENTIDAD OMITIDA, TERCERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, donde se encuentran en este momentos’ el niño IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO.’Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA esta conmigo en esta oficina ‘ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resultaron lesionados su hijo antes mencionados para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: “A mi hijo lo lesionó en el en la cabeza y en el rabito‘‘. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su hijo antes mencionado presenta lesiones visibles? CONTESTO: ‘ No, solo que anoche me dijo que le dolía mucho el rabito ‘‘ SEXTA PREGUIVTA: ¿Diga usted, traslado a su menor hijo por ante algún centro asistencial para que les fueran realizadas las respectivas valoraciones medicas? CONTESTO: “No.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que arma u objeto utilizó el adolescente autor del hecho para lesionar a su, hijo antes’ mencionado? CONTESTO:“ Utilizo una caña de azúcar y su pies ‘‘ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del adolescente DIUIANDERSON QUERA LES? CONTESTO: “Sé que llama IDENTIDAD OMITIDA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede’ ser ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. CONTESTO: ‘El puede ser ubicado en la urbanización el samán, calle Francisco de Miranda, casa numero 38, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: Mi hijo SEBASTIAN dice que ellos estaban solos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos que narra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el sistema nervioso? CONTESTO: “Desconozco’ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo de vista y trato al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Tengo 17 años conociéndolo ya que es un allegado de la casa y mi mama lo crío hasta los 8 años” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA suele frecuentar su residencia? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco “Décima QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo aproximadamente tiene el adolescente que menciona abusando de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desconozco, ya que mi hijo nunca dice nada, y el día de ayer fue que me dijo lo que sucedió “. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA le do que dicho adolescente antes mencionado abuso sexualmente de él? CONTESTO: “El me dijo eso fue ayer 07-09-2017, cuando llego privado en llanto y me decía que le dolía el rabito y la cabeza’’ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente autor del hecho portaba algún tipo de arma de fuego, CONTESTO? ‘Desconozco ‘‘DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como es la actitud del niño IDENTIDAD OMITIDA dentro del ámbito escolar”. CONTESTO: “Es muy tranquilo e inteligente” DEC1MA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el niño IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho referencia del hecho sucedido? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento el adolescente en mención logro golpear a el niño en el hecho que narra? CONTESTO: “Si, mi hijo dice que le dio una patada en el rabo y le dio por la cabeza con una caña de azúcar y además’ de eso IDENTIDAD OMITIDA le metió el dedo en el rabito por encima del short” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA autor del hecho que narra? CONTESTO: “Es muy mala conducta “VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga ¿usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: ‘‘Si’’ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cargo de quien estaba el cuido del menor IDENTIDAD OMITIDA para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “De mi persona “.DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente tu? CONTESTO: “No “s1ó termino, se leyó y conformes’ firman,
SEGUNDO:“ENTREVISTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VERNES 08 SEPTIEMBRE DEL AÑO 20] 7. En esta misma fecha, siendo las 11.00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective JOELIANNY PEREZ, adscrita a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con previsto en los Artículos 34°, 35°, 48 y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-1 7-0058-02124, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos previsto en la ley CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, se presentó por ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle francisco de miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular la cédula de identidad V-24.319.026 en representación del infante: IDENTIDAD OMITIDA, no ha cedulado quien figura como víctima en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone: “Yo estaba volando papagayo, cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y me metió una patada en el rabo y me caí, luego tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba me pego en la cabeza, luego me metió el dedo en el rabo. “. ACTO SEGUIDO LA FUNCIONARIA RECEPTO INTÉRREGA LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: “NO SE LE ALI R P EJNTAS A LA VICTIMA PORQUE NO TIENE LA CAPACIDAD IS - R R AS RESPUESTAS; “ Es todo “. SE TERMINO, SE LEYÓ
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.- En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece por ante este despacho el funcionario DETECTIVE DIEGO REYES, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, e] Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ‘Iniciando las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K—17--0058—02124, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los Contra las Buenas Costumbres (ACTOS LASCIVOS) , me trasladé en compañía del funcionario Detective (Técnico) JULIO BREA, conjuntamente con la ciudadana: ALBANIA ALEXANDRA CAMACARO denunciante y representante legal del menor de edad victima en La causa que nos ocupa, a bordo de unidad identificada de este despacho, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION EL SAMAN, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a Í 1 n
de realizar las primeras pesquisas o inspección técnico policial, así como ubicar, identificar y citar, al sujeto do nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez ubicados en la dirección antes descrita, el acompañante de la comisión nos indicó el lugar exacto donde acaecieron los hechos, motivo por el cual el funcionario DETECTIVE (TECNICO) JULIO BREA, procedió a realizar la respectiva inspección técnico policial, quedando fijada la misma a las 09:50 horas de la mañana, en esta se explica de manera amplia y detallada las características del lugar, de igual manera realizamos una extensa búsqueda en las adyacencias del Lugar con el fin de ubicar evidencias de loteros criminal , luego do varios minutos de búsqueda fue imposible localizar evidencia alguna, en el mismo orden de ideas solicitamos a la acompañante de la comisión información sobre el paradero del sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que nos trasladamos a la puerta principal de la vivienda, lugar donde luego de haber realizado llamados a viva voz, fuimos atendidos por una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectives y manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: DILCIA JOSEFINA QUERALES PARRA, VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, PROFESION DEL HOGAR, SOLTERA, RESIDENCIADA EN LA DIRECCION ANTES MENCIONADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V—19.170.520, manifestando ser la progenitora del requerido por la comisión, por lo que solicitamos ubicación del mismo e identificación plena, aportando lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba su habitación, en el mismo orden de ideas le informe que debía acompañarnos a la sede de este despacho en compañía de su hijo menor, a fin de que se realicen las diligencias faltantes. Una vez presente en estas instalaciones realizamos llamada telefónica al Abg. CARLOS COLINA Fiscal Auxiliar Quinto del ministerio publico, informándole que pondría a la orden de dicha representación fiscal al adolescente investigado en la presente averiguación, manifestando que el mismo debería ser impuesto de sus derechos constitucionales como lo establecido artículo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego remite las actuaciones a su despacho. Posteriormente se le informo a los jefes naturales de este despacho sobre lo ante expuesto, quienes se dieron por notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
CUARTO: INSPECCIÓN N° 02011 ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.- En esta misma fecha, siendo las 09:50 hora de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: Detectives DIEGO REYES y JULIO BREA, adscritos a esta Seccional en: URBANIZACIÓN EL SAMÁN, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, CASA NÚMERO 38, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un ,sitio cerrado específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura ambiental es: clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza una vivienda unifamiliar, cual presenta su fachada principal, conformada por pared de bloques frisadas y pintada color azul, se visualiza una ventana elaborada en metal pintadas color blanco, se visualiza como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal color blanco, con sistema de seguridad constituido por una cerradura fija, una vez traspuesta la misma se visualiza un área que funge como sala y cocina, las paredes frisadas y pintadas color blanco, su piso elaborado en cemento pulido su techo elaborado en láminas de acerolit, se, visualizan sofás mesas y demás objetos relacionados a su entorno del lado derecho se observa un área que fungen como garaje, con su calzada en suelo natural en la que se observan varios materiales de construcción. Se realiza activaciones especiales y un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.
QUINTO: Con el resultado del informe medico Forense de fecha 08-09-2017 practicado en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, el cual arroja como conclusiones Ano- Rectal: mucosa anal con contusión equimotica con laceración superficial localizada a las 6:00 segus esfera del reloj, previa colocación de cubito ventral (boca abajo) Conclusión: Hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente (menos de 24 h.)
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial los hechos narrados en las propias palabras de la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que: : “Yo estaba volando papagayo, cuando llego Dilianderson y me metió una patada en el rabo y me caí, luego tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba me pego en la cabeza, luego me metió el dedo en el rabo, quien es el testigo directo y presencial de los hechos, por ser la victima.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle Francisco de Miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular de la cédula de identidad V-24.319.026 quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268° del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente. “Resulta que el día de ayer jueves 07 /09/201 7 a las 06.00 horas de la tarde aproximadamente. yo me encontraba en mi casa cuando de repente llega privado en llanto mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le había pegado sin razón algún en la cabeza con una caña de azúcar y también le había dado un patada en el rabo y que le había tapado la boca duro llevándose para el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y allí le metió el dedo en el rabilo en dos oportunidades. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECPETORA INTERROGA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la urbanización el Saman, calle Francisco de Miranda, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa a las 06.00 horas’ de la tarde del día de ayer jueves 07/09/2017 SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Mi hijo se llama IDENTIDAD OMITIDA, TERCERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, donde se encuentran en este momentos’ el niño IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO.’Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA esta conmigo en esta oficina ‘ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resultaron lesionados su hijo antes mencionados para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: “A mi hijo lo lesionó en el en la cabeza y en el rabito‘‘. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su hijo antes mencionado presenta lesiones visibles? CONTESTO: ‘ No, solo que anoche me dijo que le dolía mucho el rabito ‘‘ SEXTA PREGUIVTA: ¿Diga usted, traslado a su menor hijo por ante algún centro asistencial para que les fueran realizadas las respectivas valoraciones medicas? CONTESTO: “No.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que arma u objeto utilizó el adolescente autor del hecho para lesionar a su, hijo antes’ mencionado? CONTESTO:“ Utilizo una caña de azúcar y su pies ‘‘ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Sé que llama IDENTIDAD OMITIDA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede’ ser ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. CONTESTO: ‘El puede ser ubicado en la urbanización IDENTIDAD OMITIDA, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA dice que ellos estaban solos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos que narra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el sistema nervioso? CONTESTO: “Desconozco’ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo de vista y trato al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Tengo 17 años conociéndolo ya que es un allegado de la casa y mi mama lo crío hasta los 8 años” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA suele frecuentar su residencia? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco “Décima QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo aproximadamente tiene el adolescente que menciona abusando de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desconozco, ya que mi hijo nunca dice nada, y el día de ayer fue que me dijo lo que sucedió “. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA le do que dicho adolescente antes mencionado abuso sexualmente de él? CONTESTO: “El me dijo eso fue ayer 07-09-2017, cuando llego privado en llanto y me decía que le dolía el rabito y la cabeza’’ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente autor del hecho portaba algún tipo de arma de fuego, CONTESTO? ‘Desconozco ‘‘DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como es la actitud del niño IDENTIDAD OMITIDA dentro del ámbito escolar”. CONTESTO: “Es muy tranquilo e inteligente” DEC1MA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el niño IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho referencia del hecho sucedido? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento el adolescente en mención logro golpear a el niño en el hecho que narra? CONTESTO: “Si, mi hijo dice que le dio una patada en el rabo y le dio por la cabeza con una caña de azúcar y además’ de eso IDENTIDAD OMITIDA le metió el dedo en el rabito por encima del short” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA autor del hecho que narra? CONTESTO: “Es muy mala conducta “VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga ¿usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: ‘‘Si’’ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cargo de quien estaba el cuido del menor IDENTIDAD OMITIDA para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “De mi persona “.DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente tu? CONTESTO: “No “s1ó termino, se leyó y conformes’ firman,
SEGUNDO:“ENTREVISTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VERNES 08 SEPTIEMBRE DEL AÑO 20] 7. En esta misma fecha, siendo las 11.00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective JOELIANNY PEREZ, adscrita a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con previsto en los Artículos 34°, 35°, 48 y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-1 7-0058-02124, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos previsto en la ley CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, se presentó por ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle francisco de miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular la cédula de identidad V-24.319.026 en representación del infante: IDENTIDAD OMITIDA, no ha cedulado quien figura como víctima en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone: “Yo estaba volando papagayo, cuando llego Dilianderson y me metió una patada en el rabo y me caí, luego tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba me pego en la cabeza, luego me metió el dedo en el rabo. “. ACTO SEGUIDO LA FUNCIONARIA RECEPTO INTÉRREGA LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: “NO SE LE ALI R P EJNTAS A LA VICTIMA PORQUE NO TIENE LA CAPACIDAD IS - R R AS RESPUESTAS; “ Es todo “. SE TERMINO, SE LEYÓ
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.- En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece por ante este despacho el funcionario DETECTIVE DIEGO REYES, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, e] Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ‘Iniciando las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K—17--0058—02124, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los Contra las Buenas Costumbres (ACTOS LASCIVOS) , me trasladé en compañía del funcionario Detective (Técnico) JULIO BREA, conjuntamente con la ciudadana: ALBANIA ALEXANDRA CAMACARO denunciante y representante legal del menor de edad victima en La causa que nos ocupa, a bordo de unidad identificada de este despacho, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION EL SAMAN, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar las primeras pesquisas o inspección técnico policial, así como ubicar, identificar y citar, al sujeto do nombre IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez ubicados en la dirección antes descrita, el acompañante de la comisión nos indicó el lugar exacto donde acaecieron los hechos, motivo por el cual el funcionario DETECTIVE (TECNICO) JULIO BREA, procedió a realizar la respectiva inspección técnico policial, quedando fijada la misma a las 09:50 horas de la mañana, en esta se explica de manera amplia y detallada las características del lugar, de igual manera realizamos una extensa búsqueda en las adyacencias del Lugar con el fin de ubicar evidencias de loteros criminal , luego do varios minutos de búsqueda fue imposible localizar evidencia alguna, en el mismo orden de ideas solicitamos a la acompañante de la comisión información sobre el paradero del sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA por lo que nos trasladamos a la puerta principal de la vivienda, lugar donde luego de haber realizado llamados a viva voz, fuimos atendidos por una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectives y manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: DILCIA JOSEFINA QUERALES PARRA, VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, PROFESION DEL HOGAR, SOLTERA, RESIDENCIADA EN LA DIRECCION ANTES MENCIONADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V—19.170.520, manifestando ser la progenitora del requerido por la comisión, por lo que solicitamos ubicación del mismo e identificación plena, aportando lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba su habitación, en el mismo orden de ideas le informe que debía acompañarnos a la sede de este despacho en compañía de su hijo menor, a fin de que se realicen las diligencias faltantes. Una vez presente en estas instalaciones realizamos llamada telefónica al Abg. CARLOS COLINA Fiscal Auxiliar Quinto del ministerio publico, informándole que pondría a la orden de dicha representación fiscal al adolescente investigado en la presente averiguación, manifestando que el mismo debería ser impuesto de sus derechos constitucionales como lo establecido artículo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego remite las actuaciones a su despacho. Posteriormente se le informo a los jefes naturales de este despacho sobre lo ante expuesto, quienes se dieron por notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
CUARTO: INSPECCIÓN N° 02011 ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.- En esta misma fecha, siendo las 09:50 hora de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: Detectives DIEGO REYES y JULIO BREA, adscritos a esta Seccional en: URBANIZACIÓN EL SAMÁN, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, CASA NÚMERO 38, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un ,sitio cerrado específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura ambiental es: clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza una vivienda unifamiliar, cual presenta su fachada principal, conformada por pared de bloques frisadas y pintada color azul, se visualiza una ventana elaborada en metal pintadas color blanco, se visualiza como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal color blanco, con sistema de seguridad constituido por una cerradura fija, una vez traspuesta la misma se visualiza un área que funge como sala y cocina, las paredes frisadas y pintadas color blanco, su piso elaborado en cemento pulido su techo elaborado en láminas de acerolit, se, visualizan sofás mesas y demás objetos relacionados a su entorno del lado derecho se observa un área que fungen como garaje, con su calzada en suelo natural en la que se observan varios materiales de construcción. Se realiza activaciones especiales y un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.
QUINTO: Con el resultado del informe medico Forense de fecha 08-09-2017 practicado en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, el cual arroja como conclusiones Ano- Rectal: mucosa anal con contusión equimotica con laceración superficial localizada a las 6:00 segus esfera del reloj, previa colocación de cubito ventral (boca abajo) Conclusión: Hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente (menos de 24 h.)
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial los hechos narrados en las propias palabras de la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que: : “Yo estaba volando papagayo, cuando llego Dilianderson y me metió una patada en el rabo y me caí, luego tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba me pego en la cabeza, luego me metió el dedo en el rabo, quien es el testigo directo y presencial de los hechos, por ser la victima.-
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificándose el delito como el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle Francisco de Miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular de la cédula de identidad V-24.319.026 quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268° del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente. “Resulta que el día de ayer jueves 07 /09/201 7 a las 06.00 horas de la tarde aproximadamente. yo me encontraba en mi casa cuando de repente llega privado en llanto mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le había pegado sin razón algún en la cabeza con una caña de azúcar y también le había dado un patada en el rabo y que le había tapado la boca duro llevándose para el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y allí le metió el dedo en el rabilo en dos oportunidades. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECPETORA INTERROGA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la urbanización el Saman, calle Francisco de Miranda, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa a las 06.00 horas’ de la tarde del día de ayer jueves 07/09/2017 SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Mi hijo se llama IDENTIDAD OMITIDA, TERCERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, donde se encuentran en este momentos’ el niño IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO.’Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA esta conmigo en esta oficina ‘ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resultaron lesionados su hijo antes mencionados para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: “A mi hijo lo lesionó en el en la cabeza y en el rabito‘‘. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su hijo antes mencionado presenta lesiones visibles? CONTESTO: ‘ No, solo que anoche me dijo que le dolía mucho el rabito ‘‘ SEXTA PREGUIVTA: ¿Diga usted, traslado a su menor hijo por ante algún centro asistencial para que les fueran realizadas las respectivas valoraciones medicas? CONTESTO: “No.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que arma u objeto utilizó el adolescente autor del hecho para lesionar a su, hijo antes’ mencionado? CONTESTO:“ Utilizo una caña de azúcar y su pies ‘‘ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Sé que llama IDENTIDAD OMITIDA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede’ ser ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. CONTESTO: ‘El puede ser ubicado en la urbanización IDENTIDAD OMITIDA, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA dice que ellos estaban solos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos que narra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el sistema nervioso? CONTESTO: “Desconozco’ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo de vista y trato al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Tengo 17 años conociéndolo ya que es un allegado de la casa y mi mama lo crío hasta los 8 años” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA suele frecuentar su residencia? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco “Décima QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo aproximadamente tiene el adolescente que menciona abusando de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desconozco, ya que mi hijo nunca dice nada, y el día de ayer fue que me dijo lo que sucedió “. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA le do que dicho adolescente antes mencionado abuso sexualmente de él? CONTESTO: “El me dijo eso fue ayer 07-09-2017, cuando llego privado en llanto y me decía que le dolía el rabito y la cabeza’’ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente autor del hecho portaba algún tipo de arma de fuego, CONTESTO? ‘Desconozco ‘‘DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como es la actitud del niño IDENTIDAD OMITIDA dentro del ámbito escolar”. CONTESTO: “Es muy tranquilo e inteligente” DEC1MA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el niño IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho referencia del hecho sucedido? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento el adolescente en mención logro golpear a el niño en el hecho que narra? CONTESTO: “Si, mi hijo dice que le dio una patada en el rabo y le dio por la cabeza con una caña de azúcar y además’ de eso IDENTIDAD OMITIDA le metió el dedo en el rabito por encima del short” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA autor del hecho que narra? CONTESTO: “Es muy mala conducta “VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga ¿usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: ‘‘Si’’ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cargo de quien estaba el cuido del menor IDENTIDAD OMITIDA para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “De mi persona “.DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente tu? CONTESTO: “No “s1ó termino, se leyó y conformes’ firman,
SEGUNDO:“ENTREVISTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VERNES 08 SEPTIEMBRE DEL AÑO 20] 7. En esta misma fecha, siendo las 11.00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective JOELIANNY PEREZ, adscrita a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con previsto en los Artículos 34°, 35°, 48 y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-1 7-0058-02124, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos previsto en la ley CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, se presentó por ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle francisco de miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular la cédula de identidad V-24.319.026 en representación del infante: IDENTIDAD OMITIDA, no ha cedulado quien figura como víctima en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone: “Yo estaba volando papagayo, cuando llego Dilianderson y me metió una patada en el rabo y me caí, luego tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba me pego en la cabeza, luego me metió el dedo en el rabo. “. ACTO SEGUIDO LA FUNCIONARIA RECEPTO INTÉRREGA LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: “NO SE LE ALI R P EJNTAS A LA VICTIMA PORQUE NO TIENE LA CAPACIDAD IS - R R AS RESPUESTAS; “ Es todo “. SE TERMINO, SE LEYÓ
TERCERO: Con el resultado del informe medico Forense de fecha 08-09-2017 practicado en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, el cual arroja como conclusiones Ano- Rectal: mucosa anal con contusión equimotica con laceración superficial localizada a las 6:00 segus esfera del reloj, previa colocación de cubito ventral (boca abajo) Conclusión: Hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente (menos de 24 h.)
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar la declaración de la propia victima, el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien expresa que: “Yo estaba volando papagayo, cuando llego Dilianderson y me metió una patada en el rabo y me caí, luego tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba me pego en la cabeza, luego me metió el dedo en el rabo.” Y de la persona identificada como ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, quien es la progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien interpone denuncia por ante el organo investigador y expresa que: “Resulta que el día de ayer jueves 07 /09/201 7 a las 06.00 horas de la tarde aproximadamente. yo me encontraba en mi casa cuando de repente llega privado en llanto mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le había pegado sin razón algún en la cabeza con una caña de azúcar y también le había dado un patada en el rabo y que le había tapado la boca duro llevándose para el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y allí le metió el dedo en el rabilo en dos oportunidades. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECPETORA INTERROGA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la urbanización el Saman, calle Francisco de Miranda, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa a las 06.00 horas’ de la tarde del día de ayer jueves 07/09/2017 SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Mi hijo se llama IDENTIDAD OMITIDA, TERCERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, donde se encuentran en este momentos’ el niño IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO.’Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA esta conmigo en esta oficina ‘ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resultaron lesionados su hijo antes mencionados para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: “A mi hijo lo lesionó en el en la cabeza y en el rabito‘‘. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su hijo antes mencionado presenta lesiones visibles? CONTESTO: ‘ No, solo que anoche me dijo que le dolía mucho el rabito ‘‘ SEXTA PREGUIVTA: ¿Diga usted, traslado a su menor hijo por ante algún centro asistencial para que les fueran realizadas las respectivas valoraciones medicas? CONTESTO: “No.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que arma u objeto utilizó el adolescente autor del hecho para lesionar a su, hijo antes’ mencionado? CONTESTO:“ Utilizo una caña de azúcar y su pies ‘‘ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Sé que llama IDENTIDAD OMITIDA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede’ ser ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. CONTESTO: ‘El puede ser ubicado en la urbanización IDENTIDAD OMITIDA, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA dice que ellos estaban solos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos que narra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el sistema nervioso? CONTESTO: “Desconozco’ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo de vista y trato al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Tengo 17 años conociéndolo ya que es un allegado de la casa y mi mama lo crío hasta los 8 años” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA suele frecuentar su residencia? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco “Décima QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo aproximadamente tiene el adolescente que menciona abusando de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desconozco, ya que mi hijo nunca dice nada, y el día de ayer fue que me dijo lo que sucedió “. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA le do que dicho adolescente antes mencionado abuso sexualmente de él? CONTESTO: “El me dijo eso fue ayer 07-09-2017, cuando llego privado en llanto y me decía que le dolía el rabito y la cabeza’’ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente autor del hecho portaba algún tipo de arma de fuego, CONTESTO? ‘Desconozco ‘‘DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como es la actitud del niño IDENTIDAD OMITIDA dentro del ámbito escolar”. CONTESTO: “Es muy tranquilo e inteligente” DEC1MA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el niño IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho referencia del hecho sucedido? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento el adolescente en mención logro golpear a el niño en el hecho que narra? CONTESTO: “Si, mi hijo dice que le dio una patada en el rabo y le dio por la cabeza con una caña de azúcar y además’ de eso IDENTIDAD OMITIDA le metió el dedo en el rabito por encima del short” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA autor del hecho que narra? CONTESTO: “Es muy mala conducta “VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga ¿usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: ‘‘Si’’ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cargo de quien estaba el cuido del menor IDENTIDAD OMITIDA para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “De mi persona “.DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente tu? CONTESTO: “No “s1ó termino, se leyó y conformes’ firman. siendo que de la propia declaración de la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, este señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona que cuando el se encontraba volando papagayo le metió una patada en el rabo y se cayó, luego le tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba le pego en la cabeza y luego le metió el dedo en el ano (el niño victima expresa rabo) es decir que lo señala como autor del hecho,
así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, se desprende la declaración de la progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que su hijo y le dice que IDENTIDAD OMITIDA le había pegado sin razón algúna en la cabeza con una caña de azúcar y también le había dado un patada en el rabo y que le había tapado la boca duro llevándose para el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y allí le metió el dedo en el rabilo en dos oportunidades y al concatenar estas dos exposiciones con el resultado del informe medico forense que arroja como conclusiones Ano- Rectal: mucosa anal con contusión equimotica con laceración superficial localizada a las 6:00 segus esfera del reloj, previa colocación de cubito ventral (boca abajo) Conclusión: Hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente (menos de 24 h.), es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente imputado, participó en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se trata del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de diez (10) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es el derecho que tiene la victima a su pudor a su honor y el derecho que tiene a su integridad física y a la vida, siendo estos derechos, derechos fundamentales del ser humano, siendo que al ser la victima un niño de tan solo 06 años de edad se coloca en riesgo su vida, su integridad física y su salud puesto que este refiere que fue maltratado físicamente y del informe medico forense se desprenden signos de abuso sexual y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por este delito, aunado a ello de las actuaciones se desprende que dicho adolescente no tiene oficio definido y que la progenitora del niño victima expresa en su exposición que el adolescente imputado es allegado a su casa y su familia porque su madre lo crió hasta los 08 años, y que tiene mala conducta y no se indica quien es el Representante legal o los progenitores del mismo a fin de que se presuma la contención familiar, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga.
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales la declaración de la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR quien manifiesta que el adolescente imputado es allegado a su casa y su familia porque su madre lo crió hasta los 08 años, y que tiene mala conducta y no se indica quien es el Representante legal o los progenitores del mismo a fin de que se presuma la contención familiar, es decir que el adolescente imputa esta permanentemente en contacto con la victima por lo antes expuesto y la victima y su madre son potenciales medios probatorios, por el conocimiento directo que tienen de los hechos, existiendo un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pueda poner en peligro la integridad física de estos, su vida o pueda tratar de disuadirlos, atemorizarlos o manipularlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, fue agredido físicamente y golpeado en la cabeza por el adolescente imputado y abusado sexualmente según se desprende del informe medico forense y el adolescente imputado es allegado a la casa de la victima y de su familia porque la abuela de la victima lo crió hasta los 08 años, y la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, refiere que tiene mala conducta y puede ocurrir que se ponga en peligro la integridad física de la propia victima y de su madre ya que el adolescente imputado pudiera disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas, porque cotidianamente tiene contacto con estos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01
Abg. ORIANA APARICIO Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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