REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000379
ASUNTO : PP11-D-2017-000379
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho le imputa en este acto la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CANDIDA ROSA CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°7.456.732 y JOSE HERNAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°9.844.662 y ambos residenciados en el Barrio Las Palmas, sector 01, avenida principal, casa sin numero, parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, informándole ser la autoridad responsable de la investigación y narrando los hechos por los cuales imputa la presunta comisión del delito antes mencionado, solicitando que de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declare la aprehensión en flagrancia del identificado adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CANDIDA ROSA CEIBA Y JOSE HERNAN BARRIOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada LYDIA RIVERO, manifestó expresamente lo siguiente: “buenos días, en mi condición de defensora del adolescente, la defensa alega el principio de presunción de inocencia, en la cual en la presente audiencia se le tendrá como inocente y el principio de afirmación de la libertad, en cuanto a la imputación realizada por el fiscal del Ministerio Publico, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en el hecho, solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, y par asegurar la comparecencia de mi defendido a las próximas audiencias me opongo a la solicitud de detención preventiva solicitada por la fiscalía del ministerio publico e insistiendo en la afirmación de libertad a mi defendido se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad dado a que la finalidad es asegurar su comparecencia y no anticipar efecto de una posible sentencia condenatoria con fundamento a esta solicitud la defensa manifiesta que es primera vez que mi defendido se encuentra involucrado en un proceso penal y que en la sala se encuentra presente su madre lo que si es un elemento de convicción que tiene contención familiar, es todo.”
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el Derecho de palabra a la ciudadana CANDIDA ROSA CEIBA en su carácter de victima, quien expuso: manifestó ”bueno nosotros estábamos en la casa cuando llegaron ellos agarraron a mi esposo que estaba en la parte trasera, lo agarraron a el y le dijeron que me llamaran a mi que si había otra persona en la casa el le dijo que si, y le dijeron que me llamara lo tenían amenazado con una escopeta entonces yo Salí del cuarto yo estaba en el cuarto nos tenían en la sala amenazados que si gritaba lo mataba luego cuando se fueron a ir nos encerraron el cuarto y sacaron las cosas, el televisor, y el teléfono celular, es todo”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el Derecho de palabra al ciudadano JOSE HERNAN BARRIOS, en su carácter de victima, quien expuso: “yo acababa de llegar del trabajo y llegue tarde como a las dos y pico y entonces yo que abro la puerta y me encañonan me pregunta quien mas esta y dije mi esposa y yo nada mas hay me llevan hasta la sala me sientan y me dicen que la llame y entonces yo la llame, ella salio se sentó en el sofá también ahí se metieron al cuarto empezaron a sacar los televisores, sacaron el celular ahí salieron para afuera y no escuchamos nada entonces ella abrió la puerta ahí pedimos auxilio, llamaron a la policía, los sujetos rodearon la casa y nos encerraron y sacaron los dos televisores y el teléfono celular y ahí fue donde apresaron a los que estaban ahí y uno se escapo, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Sábado 16/09/2017. Siendo las 03:20 Hrs. De la mañana, se presentó por ante la coordinación de inteligencia de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de /Acarigua Estado Portuguesa. Unos Ciudadanos quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: CEIBA Cuyos datos de identificación se omiten por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección A La Víctima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Y quien dijo no tener impedimento alguno manifestó lo siguiente, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: eso fue el día de hoy 16/09/2.017, como a eso de las 02:30 de la Mañana, cuando yo me encontraba descansando mi casa ubicada en el barrio Las Palmas sector 01, de repente escucho que mi esposo me llama yo al levantarme observo que: un sujeto me apunta con un arma de fuego y junto con otros dos sujetos al igual que a mi esposo, estos bajo, amenaza de muerte nos hacen pasar a la sala y me preguntan que quien estaba en la casa además de nosotros,: yo le manifiesto que me encontraba con mi esposo que venía a lo que estos nos dicen que nos portáramos y que fuéramos a gritar, luego de que nos dicen que ingresáramos a la habitación adjunta al momento que ingresamos, nos sientan en el sofá y les amarran el teléfono de mi esposo, posterior a ello los sujetos salen del cuarto y cierran la puerta y es pasado un momento que escuchamos una vez que decía quieto es la policía y le pregunta a los sujetos que si se encuentra alguien más en la casa, es ahí donde gritamos que nos tienen encerrados en el cuarto, seguidamente abren la puerta y logramos ver que era un policía y le decimos al mismo que nosotros somos los dueños de la casa y que nos estaban robando, ellos nos informa que ya tenían a los sujetos que estaban robando y nos dicen que miremos que nos faltaba en la casa a lo que le manifestamos tres televisores y mí teléfono celular, en ese instante le manifestamos a los funcionarios que faltaba otro sujeto en: ese instante los funcionarios nos señalan en la parte de afuera dos televisores y me muestran un teléfono al cual yo ¡e manifiesto que era de mi propiedad y que el mismo me lo había quitado el sujeto que viste con una franela verde y short azul, luego los funcionarios nos manifiestan que en vista de lo que estaba pasando. Teníamos que acompañarlo ya que teníamos que rendir declaraciones. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Usd, lugar, fecha y. hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de ayer 16/09/2.017, como a eso de 02:30 de la madrugada, cuando yo venia llegando a mi casa ya que ubicada en el Barrio Las Palmas calle 01. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cuantas personas estaban dentro de su casa para el momento del hecho. CONTESTO: se encontraba mi esposa y los tres sujetos que nos tenían sometidos con las armas de fuego. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si reconoce a los ciudadanos que le realizo los hechos antes narrados. CONTESTO: si los reconozco como causantes del robo en mi residencia ya que todos son vecinos de nosotros. PREGUNTA! ¿Diga Usted? ¿Las características físicas y vestimenta de los sujetos que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: el sujeto de piel blanca y contextura delgada y quien vestía la franela de color verde y short de color azul (capturado por ¡a policía), piel blanca y contextura de delgada y quien vestía una franela de color morado con negro y una bermuda de color marrón (capturado por la policía) y el que se fugó vestía un: short blanco y una franela de color negro de contextura delgada. PREGUNTA! ¿Diga Usted? ¿De que la despojaron los ciudadanos para el momento del hecho? CONTESTO: tres televisores, mi teléfono celular. PREGUNTA! ¿Diga Usted? ¿Si los funcionarios recuperaron algún objeto de los que le fue robado? CONTESTO: Si, recuperaron dos televisores que se encontraban en los alrededores de nuestra casa y el teléfono celular, al igual que una de las armas con la que estos nos amenazaban de muerte. PREG1., ¿Diga Ud. Diga Usted, Con que objeto fueron amenazados de muerte por parte de los sui CONTESTO: Dos de Estos sujetos tenían armas de fuego. PREGUNTA: ¿Diga Ud, si en algún mc. Fueron agredidos físicamente por estos sujetos CONTESTO: No, en ningún momento nos golpeado nos amenazaron de muerte con las armas de fuego. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, desea agrega mas a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que temo por la integridad física de mis familiares y n integridad física ya que loa sujetos que capturaron los funcionarios son vecinos de donde vivimos. Es Todo TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: Con esta misma fecha Sábado 1610912017. Siendo tas 03:20 Hrs. D1a mañana, se presentó por la coordinación de inteligencia de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, León sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Unos Ciudadanos quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: BARRIOS Cuyos datos de identificación se omiten por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La tección A La Víctima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Y quien dijo no tener impedimento alguno lo siguiente, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico: procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: eso fue el día de hoy 2.017, como a eso de las 02:30 de la Mañana, cuando yo venía llegando a mi casa ubicada en el barrio tImas sector 01, procediendo a entrar a la misma, posteriormente me dirijo a la puerta trasera de mi casa; un sujeto me apunta con un arma de fuego y junto con otros dos sujetos, estos bajo amenaza de; irt me dicen que cierre la puerta y me hacen pasar a la sala y me preguntan que quien estaba en la casa s de mí, yo le manifiesto que me encontraba con mi esposa a lo que estos me dicen que llame, ya que lo hacían esta comenzaría a gritar, luego de que la llamo y hace acto de presencia nos dicen que regresemos a la habitación adjunta, al momento que ingresamos, nos sientan en el sofá y nos amarran y me ‘« ) teléfono, posterior a ello los sujetos salen del cuarto y cierran la puerta y es pasado unos 10 minutos que escuchamos una vez que decía quieto es la policía y te pregunta a los sujetos que si se encuentra alguien mas en la casa, es ahí donde grito que si y nos tienen encerrados en el cuarto, seguidamente abren la puerta logramos ver que era un policía y le decimos al mismo que nosotros somos los dueños de la casa y que nos estaban robando, ellos nos informa que ya tenían a los sujetos que estaban robando y nos dicen que miremos. que nos faltaba en la casa a lo que le manifestamos tres televisores y mi teléfono celular, en ese instante le manifestamos a los funcionarios que faltaba otro sujeto en ese instante los funcionarios nos señalan en la parte de afuera dos televisores y me muestran un teléfono al cual yo le manifiesto que era de mi propiedad y que el mismo me lo había quitado el sujeto que viste con una franela verde y short azul, luego tos funcionarios nos manifiestan que en vista de lo que estaba pasando teníamos que acompañarlo ya que teníamos que rendir declaraciones. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Digan Udes, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de ayer 16/09/2.017, como a eso de las 02:30 de la madrugada, cuando yo venia llegando a mi casa ya que ubicada en el Barrio Las Palmas calle 01. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cuantas personas estaban dentro de su casa para el momento del hecho. CONTESTO: se encontraba mi esposa y los tres sujetos que nos tenían sometidos con las armas de fuego. PREGUNTA!¿Diga Usted. Si reconoce a los ciudadanos que le realizo los hechos antes narrados CONTESTO: silos reconozco como causantes del robo en mi residencia ya que todos son vecinos de nosotros. PREGUNTA! ¿Diga Üsted? ¿Las características físicas y vestimenta de los sujetos que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: el sujeto de piel blanca y contextura delgada y quien vestía la franela de color verde y short de color azul (capturado por la policía), piel blanca y contextura de delgada y quien vestía una franela de color morado con negro y una bermuda de color marrón (capturado por la policía) y el que se fugó vestía un short blanco y una franela de color negro de contextura delgada. PREGUNTA! ¿Diga Usted? ¿De que la despojaron los ciudadanos para el momento del hecho? CONTESTO: tres televisores, mi teléfono celular. PREGUNTA! ¿Diga Usted? ¿Si los funcionarios recuperaron algún objeto de los que le fue robado? CONTESTO: Si, recuperaron dos: televisores que se encontraban en los alrededores de nuestra casa y el teléfono celular, al igual que una de las armas con la que estos nos amenazaban de muerte. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Con que objeto fueron amenazados de muerte por parte de los sujetos? CONTESTO: Dos de Estos sujetos tenían armas de fuego. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, si en algún momento fueron agredidos físicamente por estos sujetos CONTESTO: No, en ningún momento nos golpearon, ¿solo nos amenazaron de muerte con las armas de fuego? PREGUNTA: ¿Diga Ud, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que temo por la integridad física de mis familiares y nuestra integridad física ya que loa sujetos que capturaron los funcionarios son vecinos de donde vivimos. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: Con esta misma fecha Sábado 16-09-2017 siendo las 03:30 Hrs. De la mañana se presentó por ante el Área: De Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales_ OFICIAL (CPEP). VARGAS SAMUEL. C.l.; 16.752.359. OFICIAL (CPEP) RAFAEL MORAN C.I. V-15.493.312. Adscritos a este cuerpo policial y destacado en Payara Bajo mi mando. Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: on esta misma Fecha Sábado 16-09-2017 Siendo aproximadamente las 02:30 Horas de la Mañana, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL (CPEP). VARGAS SAMUEL. encontrándome para ese momento en mis labores rutinarias de patrullaje en mi sector asignado en compañía del funcionario arriba mencionado específicamente sector centro de la población de payara en la unidad moto perteneciente a la policía del estado portuguesa. Cuando recibo una llamada a mi teléfono de personal de un ciudadano que no se quiso identificar, donde me informan que nos traslademos hasta una de las casas ubicadas en el Barrio Las Palmas calle 01 sector 1 Av. Principal la misma es de color amarillo con lajas en la parte baja de las paredes frontales y posee cuatro ventanas, dos son de arco y dos cuadradas con vidrios. Ya que en dicha vivienda al parecer se encontraban unos ciudadanos que se habían introducido en una vivienda y que de la misma habían sustraído unos televisores, es por ello que de manera inmediata nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, al llegar al sitio observamos con la premura del caso por las ventanas que la vivienda posee en la parte frontal a unos ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda, al llamar a la puerta para que nos atendieran cuando mi compañero que se encuentra en un costado de la casa ve que un ciudadano sale en velos carrera por la parte trasera de la casa, es donde el funcionario sale corriendo y le da la voz preventiva de alto no sin antes identificarse como funcionario policial pero este no acata el llamado, es luego de ello que el funcionario en cuestión corre a la parte trasera de la vivienda y logra visualizar dos ciudadanos más a los que de inmediato le da la voz preventiva de alto nuevamente, estos acatando la orden que se les dio en la parte posterior de la vivienda, es donde de inmediato le ordenamos que levantaran las manos y que se quedaran quietos a tal modo que dejaran verlas, es donde se identifican como JOSE Y IDENTIDAD OMITIDA y el que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA tenía en su poder’ un arma de fabricación artesanal, donde le ordénanos que la soltara al suelo acatando este la orden, al mismo tiempo se le pregusto a los ciudadanos que si .para ese momento portaba algún otro tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, que si era así que tenía la potestad de entregar lo que cargara a la comisión policial, a lo cual estos ciudadanos no da ningún tipo de respuesta Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a él o entre sus ropas. IDENTIDAD OMITIDA manifestó a la comisión policial ser adolescentes. es allí mi persona OFICIAL (CPEP). VARGAS SAMUEL se procede a realizar la inspección de persona a los ciudadanos antes descritos, arrojando resultado que en la pretina del short de color azul que este cargaba IDENTIDAD OMITIDA se le logra sacar Un Teléfono De Color Verde Con Negro De La Marca ZTE al igual que se logra incautar el arma de fuego, es al pregúntale que si habían más personas dentro de la vivienda, al mismo momento que escuchamos que unas personas gritan que ello estaban en el cuarto encerrados, en vista de que ya tenemos a los sujetos bajo custodia, me voy a la parte de dentro de la casa amparando me en el artículo de 196 numeral 02 del código procesal penal, de esta manera se logra encontrar a las personas que mantenían maniatadas y encerradas en una de las habitaciones de dicha vivienda, al soltar a las personas y estas salen del cuarto estos es identifican como: CEIBA Y BARRIOS estos comienzan explicarme lo que estaba pasando entre eso que los metieron en la habitación bajo a amenazas de muerte apuntándolos con el arme de fuego, de la misma manera estas personas salen hasta el área que funge como patio trasero y donde se encontraban los ciudadanos bajo custodia, es al ver a los sujetos que estos nos manifiestan que falta un tercero, que suponemos es el que salió en velos carrera al momento de nuestra llegada, es después de ello que me dispongo a buscar en los alrededores de la casa para ver si conseguíamos los objetos que estos se habían robado y es cuando en el costado derecho de la parte posterior de la casa se encontraban dos televisores uno de la marca Samsung y otro de la marca Utech de color negro al mostrárselos a las victimas estos manifestaron que faltaba uno al igual que un teléfono es por ello que le manifestamos que en la pretina del short de uno de los sujetos específicamente el que tiene la franela verde y el short azul, es donde manifiesta el ciudadano que se identificó como: BARRIOS que ese teléfono es de su pertenencia. En vista a lo declarado por los ciudadanos victimas le manifestarnos a los ciudadanos el motivo de su aprehensión preventiva, así mismos procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal el día de hoy sábado a las 02:40 horas de la mañana y de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niñó Y Del Adolescente (LOPNA materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. Donde se le informo la ciudadana víctima que tenía que trasládanos hasta nuestra sede a formular la denuncia, manifestándoles a los ciudadanos aprehendidos que sería trasladado hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez y una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: JOSE DANIEL GARCIA ESCALONA. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 01/09/1.999, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LAS PALMAS SECTOR Av. PRINCIPAL DE LA PARROQUIA DE PAYARA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27.939.982. Y Quien Se Encontraba En Compañía Del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A Quien Le Incautaron UN ARMA DE FUEGO DE FUEGO DE FABRICACION ARTESENAL DE COLOR NEGRO PRESUTAMENTE ADAPTADA A CALIBRE I2MM De igual manera se especifican las evidencias físicas incautadas como: UN TELEVISOR DE COLOR NEGRO TIPO PLASMA MARCA SAMAUNG SERIAL 24503CNC4051351. UN TELEVISOR DE COLOR NEGRO, TIPO PLASMA DE LA MIRCA UTECH SIN SERIALES VISIBLES, MODELO ULED-19, UN TELEFONO CELULAR DE COLOR VERDE CON NEGRO DE LA MARCA: ZTE, MODELO MOVILMET, SERIAL IMEI: 268435460303920955 Y SU BATERIA INCLUIDA DE LA MISMA MARCA, CON LINEA INCLUIDA Y DESPROVISTO DE MEMORIA, AL IGUAL QUE SE COLECTARON LA VETIMENTA DE LOS CIUDADAMOS, UNA FRANELA DE COLOR VERDE Y SHORT DE COLOR AZUL PERTENECIANTE AL CIUDADANO ADOLECENTE (WILTER JAVIER GUTIERREZ MARTINES) UNA FRANELA DE COLOR MORADO CON NEGRO Y UNA BERMUDA DE COLOR MARRÓN PERTENECIENTE AL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO (JOSE DANIEL GARCIA ESCALONA). Quedando identificados los ciudadanos víctima como: CEIBA Y BARRIOS. A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Quinto y Segunda del Ministerio Publico. De igual forma se le informo al jefe del Centro De Coordinación del procedimiento realizado. Es Todo, Se Terminó. Se Leyó y Estando Conforme Firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido el día 16-09-2017, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios son informados via telefónica que se trasladaran hasta una de las casas ubicadas en el Barrio Las Palmas, calle 01, sector 01, avenida principal, la cual es de color amarillo con lajas en la parte baja de las paredes frontales y posee cuatro ventanas con vidrios, ya que en dicha vivienda se encontraban unos ciudadanos que se habían introducido a dicha vivienda y habían sustraído unos televisores, por lo que los funcionarios policiales de manera inmediata se trasladan hasta el sitio y observan por las ventanas de la casa a unos ciudadanos que se encontraban dentro de la misma uno de los funcionarios se coloca al costado de la vivienda y otro funcionario llama a la puerta , cuando de pronto el funcionario policial que se encontraba en el costado de la vivienda observa que un ciudadano sale en veloz carrera por la parte trasera de la vivienda, por lo que le da la voz y este no acta la misma y logra huir y así mismo logra observar a dos ciudadanos mas a quienes también logran aprehender quienes se identifican como JOSE Y IDENTIDAD OMITIDA y la persona que se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, tenía en su poder un arma de fabricación artesanal, les realizan una revisión conforme a las previsiones legales y le incautan al ciudadano que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA en la pretina del short de color azul que vestía un teléfono celular de color verde con negro de la marca ZTE y en ese momento los funcionarios policiales escuchan a unas personas que gritan que estaban en un cuarto encerrados, por lo que los funcionarios policiales realizan una revisión en el interior de la residencia y encuentran maniatados en una de las habitaciones a dos ciudadanos que se identificaron como CEIBA Y BARRIOS y estos le informan a los funcionarios policiales lo que sucedía y de inmediato reconocen a las personas aprehendidas como los autores del hecho conjuntamente con una tercera persona que presumen que es la que se dio a la fuga y al realizar una revisión en los alrededores de la casa y encuentran en el contado derecho de la parte posterior de la misma dos televisores uno marca Samsung y otro marca Utech de color negro, los cuales fueron señalados por las victimas como de su propiedad y el teléfono celular encontrado en poder del adolescente fue señalado por una de las victimas, el ciudadano JOSE HERNAN BARRIOS como de su propiedad, procediendo los funcionarios policiales a trasladar a las personas aprehendidas hasta la sede de la Comisaría.
2.- Que del acta policial se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se conoce en doctrina como flagrancia real, en el mismo momento de ocurrir el hecho, en el lugar donde este ocurre, en posesión de los objetos despojados a las victimas y portando el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho.
3.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano JOSE HERNAN BARRIOS se desprende que el hecho ocurre el día 16-09-2017, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, cuando este ciudadano llegaba a su casa ubicada en el Barrio Las Palmas, sector 01, entra a la misma y al dirigirse a la puerta trasera de la casa y abrirla es sorprendido por tres sujetos quienes portando armas de fuego lo someten bajo amenazas de muerte, lo hacen que cierre la puerta y pasan hasta la sala y lo hacen llamar a su esposa que estaba durmiendo, los meten a una habitación los amarran en un sofá y le quitan el teléfono celular y pasados diez minutos aproximadamente escuchan que dicen quieto es la policía y es allí donde comienzan a gritar que los tenían encerrados en un cuarto, al salir observan que les faltaban tres televisores y manifiestan que la persona que vestía una franela verde y un short azul le había quitado su teléfono celular y señala a las personas aprehendidas como los autores del hecho y los objetos recuperados como de su propiedad, indicando que se trataba de tres personas y que faltaba una.
4.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano JOSE HERNAN BARRIOS se desprende que al momento de la aprehensión este señala al adolescente imputado y a su acompañante como dos de los autores del hecho y expresa que había un tercer sujeto y que los reconoce porque todos son vecinos de el y de su esposa, señalando a los funcionarios policiales las características de vestimenta de estos y sus características fisonómicas, expresando que el tercer sujeto que se dio a la fuga vestía un short blanco y una franela de color negro y es de contextura delgada.
5.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano JOSE HERNAN BARRIOS se desprende que los funcionarios policiales logran recuperar dos televisores de los tres que sustrajeron de la casa y el teléfono celular, todos de su propiedad y logran aprehender a dos de los autores del hecho, ya que uno logra darse a la fuga.
6.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana CANDIDA ROSA CEIBA se desprende que el hecho ocurre el día 16-09-2017, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, cuando esta ciudadana se encontraba durmiendo en su casa ubicada en el Barrio Las Palmas, sector 01, y escucha que su esposo el ciudadano JOSE HERNAN BARRIOS la llama y al levantarse un sujeto la apunta con un arma de fuego y observa que dos sujetos mas apuntan a su esposo con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los hacen pasar a la sala y luego los introducen en una habitación y los sientan en un sofá y los amarran y le quitan el teléfono celular a su esposo y salen y trancan la puerta de la habitación, pasado un rato escucha que dicen quieto es la policía y es allí donde comienzan a gritar que los tenían encerrados en un cuarto, al salir observan que les faltaban tres televisores y manifiestan que la persona que vestía una franela verde y un short azul le había quitado su teléfono celular y señala a las personas aprehendidas como los autores del hecho y los objetos recuperados como de su propiedad, indicando que se trataba de tres personas y que faltaba una.
7.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana CANDIDA ROSA CEIBA se desprende que al momento de la aprehensión esta señala al adolescente imputado y a su acompañante como dos de los autores del hecho y expresa que había un tercer sujeto y que los reconoce porque todos son vecinos de el y de su esposa, señalando a los funcionarios policiales las características de vestimenta de estos y sus características fisonómicas, expresando que el tercer sujeto que se dio a la fuga vestía un short blanco y una franela de color negro y es de contextura delgada.
8.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadana CANDIDA ROSA CEIBA se desprende que los funcionarios policiales logran recuperar dos televisores de los tres que sustrajeron de la casa y el teléfono celular, todos de su propiedad y logran aprehender a dos de los autores del hecho, ya que uno logra darse a la fuga.
9.-Que del acta policial se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA vestía con vestimenta similar a la señalada por las victimas, un short de color azul y una franela de color verde y le encuentran en su poder el teléfono celular propiedad de una de las victimas, así como también le incautan un arma de fuego y es señalado por las victimas como uno de los autores del hecho.
10.-Que del acta policial y de las actas de denuncia levantadas a las victimas, se desprende que estas coinciden en sus dichos y versiones del lugar, tiempo y modo de la ocurrencia del hecho y de la aprehensión del adolescente.
11.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
12.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
13.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
14.-Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas se desprende que estas manifiestan sentir temor por su integridad fisica ya que los autores del hecho son vecinos del sector donde ellos residen.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se conoce en doctrina como flagrancia real, en el mismo momento de ocurrir el hecho, en el lugar donde este ocurre, en posesión de los objetos despojados a las victimas y portando el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho.
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al mencionado adolescente, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos y fundamentos de hecho y de derecho, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa es uno de los delitos que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, aunado a ello el Tribunal observa que aún cuando se ha presentado a la sala de audiencias su Representante legal no hay contención familiar puesto que consta de las actas de investigación que el adolescente es aprehendido aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana en el interior de una vivienda propiedad de los ciudadanos JOSE HERNAN BARRIOS y CANDIDA ROSA CEIBA, quienes lo señalan como una de las personas que en compañía de otros dos portando armas de fuego los amenazan de muerte y lo despojan de objetos de su propiedad y aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza un control social sobre el mismo y que nos indique de alguna manera su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, lo que representa temor fundado de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, así mismo, quien decide presume peligro grave para las victimas, quienes vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y fueron amenazadas y constreñidas y violentadas en su Libertad Individual y quienes manifestaron al momento de interponer sus denuncias que sienten temor por su integridad física ya que los autores del hecho son vecinos del sector donde ellos residen, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que las victimas son testigos presenciales y directo de los hechos y las victimas manifestaron al momento de interponer sus denuncias que sienten temor por su integridad física ya que los autores del hecho son vecinos del sector donde ellos residen y pudieran ser amenazados para que cambien su versión de los hechos o no presten su declaración cuando esta sea requerida en el proceso, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imputado al mencionado adolescente, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CANDIDA ROSA CEIBA Y JOSE HERNAN BARRIOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.