REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000557
ASUNTO : PP11-D-2016-000557

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg.LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana DANIELA JOSE VASQUEZ CHIRINO, Venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 28-08-1995, titular de la cédula de identidad V-24.428.960, residenciada en el Gamo La Constituyente, calle 02 entre avenidas 07 y 08, casa S/N, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5061092.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 11 de noviembre del año 2016, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana víctima DANIELA JOSE VASQUEZ CHIRINO, se encontraba en su lugar de residencia, ubicada en el Barrio La Constituyente, calle 02 entre avenidas 07 y 08, casa sin número, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, cuando de pronto llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es su pareja y sin ninguna causa comienza a agredirla físicamente, por la cara, el cuello y la cabeza, para posteriormente formular la respectiva denuncia en contra del adolescente, donde fue remitida al área de psicología y al servicio de medicatura forense a las cuales no asistió como se desprende de las actuaciones.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 16-11-2016, realizada por la ciudadana DANIELA JOSE VASQUEZ CHIRINOS, quien expone lo siguiente; “Resulta ser que el día de hoy viernes 11-11-2016 a las 07:00 de la noche aproximadamente mi pareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo sin causa ni motivo alguno... Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionada? Contestó: En la cara, en el cuello y en la cabeza...”
SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 2759, de fecha 11-11-2016, suscrita por los DETECTIVES QISMARLYS RODRIGUEZ y LEOVANNYS PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cieníticas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: ARRIO LA CONSTITUYENTE. C4.LE O NTRE AVENIDAS 07 Y 08. QASA SIN NUMERO ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA..”.
TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2016, suscrita por l DETECTIVE PINEDA LEOVANNYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cieníticas, Penales y Criminalístidas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a los actos procesales signados con la nomenclatura K-16- 0058-03214, iniciados por este despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a trasladarme en compañía de la funcionaria Detective RODRIGUEZ ROISMARLYS y la ciudadana VASQUES CHIRINO DANIELA JOSE, ampliamente identificada como denunciante-víctima, en unidad identificada hacía el Barrio La Constituyente, calle 02, entre avenidas 07 y 08, casa sin número, municipio Páez del estado Portuguesa, a fines de realizar primeras pesquisas e inspección técnica, asimismo ubicar, identificar y aprehender al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como investigado. Una vez situados en la dirección referida, la ciudadana denunciante nos condujo al lugar donde se suscitaron los hechos, procediendo a las 08:30 horas de la noche la funcionaria Detective RODRIGUEZ ROISMARLYS a realizar la respectiva inspección técnica...., seguidamente le inquirimos información a la denunciante sobre la ubicación de la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el mismo reside en el lugar de los hechos, pero que para el momento de nuestra presencia no se encontraba presente..”... Es Todo.
CUARTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2016, suscritas por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cieníticas, Penales y Criminalístidas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-16-0058-03214, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparecieron por ante esta oficina previa boleta de citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la referida causa fiscal...”.
QUINTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 16-11-2016, suscrita por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cieníticas, Penales y Criminalístidas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-16-0058-03214, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumpliendo instrucciones de la superioridad me traslade hacía la oficina de Medicatura Forense en busca del examen físico externo de la ciudadana VASQUEZ CHIRINO DANIELA JOSE, titular de la cédula de identidad V-24.428.960, quien es víctima en el hecho acontecido, donde fui atendido por la funcionaria MARIVICT CARRASCO credencial 33865, quien me informó que dicha ciudadana no se presentó por ante esta oficina..”
SEXTO: Con el Informe Psicológico de fecha 16-11-2016, suscrito por la PSICOLOGO GERALYS DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cieníticas, Penales y Criminalístidas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de lo siguiente: “... La ciudadana VASQUEZ CHIRINO DANIELA JOSE, titular de la cédula de identidad V-24.428.960 No compareció a la cita asignada por el Departamento de Psicología para el día 11-11- 2016
SEPTIMO: Con la Comunicación de fecha 15-08-2017, suscrita por el Experto Profesional Dr ORLANDO PENALOZA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acangua, quien informa de lo siguiente: “La ciudadana DANIELA JOSE VASQUEZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad V24.428.960... luego de realizar búsqueda en el libro de personas atendidas por este Despacho se verificó que dicha persona no se presentó ante este servicio...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se logra demostrar a través de las actas de investigación antes indicadas, que la víctima no acudió a la Medicatura Forense, según lo informado por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, en su comunicación de fecha 15-08-2017, en la cual informa que la víctima no se presentó ante ese Servicio, de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del mencionado adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que la victima no acudió por ante la Medicatura Forense haciéndose imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no se realizó o no puede ser atribuido al adolescente, antes mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana DANIELA JOSE VASQUEZ CHIRINO, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.