REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000132
ASUNTO : PP11-D-2017-000132
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la abogada BETZAIDA SEQUERA, en su carácter de defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis cinco (05) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, así como la Defensora Privada abogada BETZAIDA SEQUERA, y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,, constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, es impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no querer declarar y no tener nada que decir. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:”una vez escuchada la solicitud de la defensa privada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,esta representación solicita que le sea concedido el plazo de dos (02) meses para la finalización de la investigación en la cual se ha solicitado y se ha mantenido la diligencia de rueda de reconocimiento y que de igual manera se ha diligenciado ante el organismo de investigaron científicas penales y criminalísticas actuaciones de las cuales no se han obtenido el resultado, como lo son la sustracción de unos videos de seguridad que guardan relación con la investigación, es decir, la digitalización de este video, es todo”.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 01, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Privada, consta que ha transcurrido mas de cinco (05) meses desde que se inició la investigación y el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, siendo en consecuencia que han transcurrido más de los tres meses para la investigación, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto hasta la presente fecha se ha mantenido la diligencia de rueda de reconocimiento y que de igual manera se ha diligenciado ante el organismo de investigación científica penales y criminalísticas actuaciones de las cuales no se han obtenido el resultado, como lo son la sustracción de unos videos de seguridad que guardan relación con la investigación, es decir, la digitalización de este video, es todo”.y no cuenta con todas las resultas de las diligencias de investigación, por lo cual solicita se establezca un plazo de sesenta (60) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de sesenta (60) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de sesenta (60) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de sesenta (60) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, seis (06) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.