REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000187
PARTE DEMANDANTE: CARLOS A. MORA M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-11.839.352, representado por el DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
PARTE DEMANDA: DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A y LUBY C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa , en fecha 01/10/2013, nro 52 tomo 44-A, la segunda Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 02/03/16, nro 49 tomo 11-A, la tercera Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha 06/02/2008, nro 33, tomo 363-A. cuyo representante legal es el ciudadano MANUEL FRANCISCO DA SILVA PITA, titular de la cedula de identidfad Nª E-1.014.407, y de LUBY el ciudadano HERMOGENEZ FRANCISCO CHAVEZ GARCIAS, titular de la cedula de identidad Nª 5.252.987
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Abg. JULIO CESAR COHIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.598.790, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.133.44.
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y Cesta Ticket.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2017, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este despacho los ciudadanos: CARLOS A. MORA M., representado en este acto por el Abg. DANIEL SANTOS MENDOZA E., parte demandante y por las demandadas DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A y LUBY C.A., el Abg. JULIO CESAR COHIL, cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en este acto a efectus videndi para que una vez cotejado con su original sea devuelto y agregado al presente acta. Acto seguido la juez verifica el poder y una vez certificado ordena agregar al presente acta, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al lapso de suspensión de la causa solicitada, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PUNTO PREVIO
DE LA FALSA PRETENSION Y RECLAMACION EN LA DEMANDA
En la presente demanda el demandante solicita el pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y Cesta Ticket Socialista, en contra de las Entidades de Trabajo DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A y LUBY C.A., por cuanto alega que trabajo desde la fecha 14 de Julio de 2011, como vendedor de lubricantes, aditivos, grasas, accesorios de vehículos, para estas entidades de trabajo de forma conjunta y para trabajar en dicho grupo económico, lo cual niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la representación judicial de las partes demandadas, ya que existe un contrato con dichas empresas para poder distribuir los productos PDV que a su vez eran adquiridos por DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A., y LUBY C.A., Ahora bien, ante tal pretensión errónea el representante legal de las demandas niega que el hoy demandante mantuviera una relación laboral con mis representadas cuando lo cierto es que existe un contrato de servicios mediante el cual se sotuvo una relación netamente mercantil, mas no de carácter laboral, tal y como se evidencia del contrato y de las pruebas consignadas en este acto, por lo tanto mis representadas no le adeudan pago de prestaciones sociales o beneficios laborales alguno al hoy demandante.
En este mismo sentido la representación judicial de las partes demandadas expone: que debido a que la empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( PDVSA) que es la empresa que distribuye los productos de ventas, solicito a ( DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A., y LUBY C.A.,) el cierre de las sucursales ubicadas en las ciudades de Barinas y Barquisimeto, ademas exigio que para poder seguir distribuyendo los productos debian mis representadas ingresar a nomina, a los contratistas y al personal que labora bajo la figura de los contratos de concesión de distribución bajo la figura de vendedores de DISLUPOR C.A., es lo que conlleva a que hoy previo acuerdo con los contratistas hoy actual demandante, sea incluido a la nomina de mis representadas para cumplir con las exigencias de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( PDVSA) y poder continuar con la distribución y venta de los productos derivados de esta.

PRIMERA: Ambas partes presentes en este acto reconocen expresamente que no hubo relación laboral existente entre el hoy demandante y las empresas demandas, por cuanto lo que había era contrato de servicios, por lo que ambas partes actora y demandadas reconocen expresamente en este acto que nada se adeuda por concepto de beneficios laborales, tal y como se evidencia de las pruebas presentadas en este acto.

SEGUNDA: El demandante presente y su representante legal en virtud de lo expuesto en la calususla anterior desiste de la presente demanda por pago de Prestaciones sociales por la cantidad de Bs 8.213.258,47, de conformidad con el artículo 142 literal “c” de la LOTTT,de las Vacaciones no Disfrutadas de conformidad con el articulo 190 de la L.O.T.T., Bs 3.803.251,33. del Bono Vacacional de conformidad con el articulo 191 de la L.O.T.T., Bs 3.803.251,33. De las Utilidades de conformidad con los artículos 131 y 132 de L.O.T.T., Bs 16.138.332,43, de Cesta Ticket Socialista de conformidad con el articulo 7 Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Cesta ticket Socialista Para Los Trabajadores Y Trabajadoras Bs 4.281.894,00, y del pago de la indemnización por despido articulo 92 de la L.O.T.T.T, equivalente a la de cantidad de Bs 8.213.258,47.
TERCERA: El representante de las entidades de trabajo DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A., y LUBY C.A., conviene en el desistimiento realizado por la parte actora en la cláusula segunda y niega que el ciudadano CARLOS A. MORA M., haya trabajado para las entidades de trabajo mencionadas desde la fecha 14 de Julio de 2011, como vendedor de lubricantes, aditivos, grasas, accesorios de vehículos, niega también que exista un grupo de empresas en los términos expresados por el trabajador, no existe relación laboral, debido a que la relación que existió fue de tipo mercantil, por lo que mis representadas no estan obligadas a pagar la cantidad de Bs 44.453.336,03., ya que como se expuso anteriormente y de lo evidenciado de las pruebas aportadas, no existe relación laboral alguna entre el ciudadano demandante y mis representadas. Debido a que la relación que existió fue mercantil, relación que se encuentra demostrada en las documentales aportadas.
CUARTA: A los efectos de buscar un acuerdo que este conforme a realidad de los hechos que se han planteado por mis representadas y para evitar perdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, además considerando que el ciudadano CARLOS MORA, durante la relación comercial que existió entre la empresa que representa y mis representadas demostró ser una persona responsable, eficiente y honesta, la representación judicial de las demandadas, ofrece en este acto a que el hoy accionante forme parte de la nomina de una de mis representadas en especifico de la entidad de trabajo DISLUCENCA C.A., y en consecuencia comience a prestar servicios como vendedor y así hacerse acreedor y merecedor del gozo de beneficios económicos y laborales establecidos en la L.O.T.T.
QUINTA: El actor presente en este acto junto a su representante judicial expone: visto que de las pruebas aportadas se demuestra que el cierre de las sucursales de la entidad de trabajo DISLUPOR C. A., obedece a una política de la Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( PDVSA) y que sin el cumplimiento de dicha política de incluir en nomina a los distribuidores se corre el riesgo de afectar mi patrimonio porque dejaría de percibir los ingresos por la distribución de los productos de DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A., y LUBY C.A., completamente convencido sin coacción alguna manifiesto mi voluntad de aceptar el ofrecimiento realizado por la representación judicial de DISLUCENCA C.A., e ingresar a la nomina de trabajadores como vendedor y en consecuencia devengar de forma efectiva todos los conceptos económicos y benficios laborales establecidos en la L.O.T.T.
SEXTA: Visto el ofrecimiento expresado por la Entidad de Trabajo DISLUPOR C. A., y la Aceptación del demandante CARLOS A. MORA M., el Representante de la parte Patronal, ofrece cumplir con el compromiso ingresar a la nomina de trabajadores de DISLUPOR C. A., como vendedor al demandante en un lapso te 15 días Hábiles, lo cual hará por escrito presentado por ante la URDD de este circuito laboral en señal de cumplir cabalmente con el acuerdo aquí suscrito. Todo lo cuaL acepta conforme la parte demandante en el presente acto.
SEPTIMA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento realizo por la parte actora y homologa la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la la parte demandada cumplimiento haya dado cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,





DEMANDANTE Y SU APODERADO.




APODERADO DE LAS DEMANDADAS.


En este mismo acto, las partes declaran que reciben las copias certificadas solicitadas. Conste.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA