REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de septiembre de 2017
207° y 158°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 4461-17 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIMER JOSEFINA MORENO LUNA, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano ALBERTO ENRIQUE SOLANO AHUMADA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de junio de 2015 publicado su texto íntegro en fecha 06 de julio de 2015, mediante la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Adjetivo Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la Abogada MARIMER JOSEFINA MORENO LUNA, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, tiene legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada en defensa del ciudadano ALBERTO ENRIQUE SOLANO AHUMADA, tal y como consta en las actas de designación que riela al folio cincuenta (50) de la pieza I de la causa principal.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación presentado por la Abogada MARIMER JOSEFINA MORENO LUNA, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis efectuado al computo que riela al folio (96) de la pieza IV de la presente causa, esta Alzada constató que en efecto fue interpuesto al octavo (8°) día hábil de la publicación del texto integro de la sentencia impugnada, es decir el 17 de julio de 2017.
Por último, observa este Tribunal Superior que el recurrente fundamenta su recurso en base a lo establecido en el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la decisión apelada no es una Sentencia inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley. En ese sentido, el referido artículo establece:
“El artículo solo podrá fundarse en:
…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 447 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presentes recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIMER JOSEFINA MORENO LUNA, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano ALBERTO ENRIQUE SOLANO AHUMADA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de junio de 2015 publicado su texto íntegro en fecha 06 de julio de 2015, mediante la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad del escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, esta Alzada evidencia que aun y cuando la sentencia fue publicada en tiempo oportuno legal, es decir, el lapso establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el referido recurso de apelación ejercido por la Defensa de autos, el órgano jurisdiccional erróneamente acordó emplazar a la Vindicta Pública, a pesar de que el fallo recurrido fue publicado dentro del lapso correspondiente, y siendo esta Alzada garante del debido proceso, es por lo que se acuerda ADMITIR la contestación al recurso de apelación interpuesto, ejercida por el Abogado WILLIAM OJEDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo fue presentado en tiempo hábil tal y como se evidencia en el cómputo que riela al folio (98) de la Pieza IV de la presente causa, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la Sentencia a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el miércoles 27 de septiembre de 2017, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIMER JOSEFINA MORENO LUNA, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano ALBERTO ENRIQUE SOLANO AHUMADA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de junio de 2015 publicado su texto íntegro en fecha 06 de julio de 2015, mediante la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por el Abogado WILLIAM OJEDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, el cual será tomada en consideración al momento de dictar la Sentencia a que haya lugar. TERCERO: En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el lunes 02 de octubre de 2017, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes, líbrese la respectiva boleta de traslado.
LA JUEZ PRESIDENTA (E)
DRA. VERONICA SOTO DE OVALLES
LA JUEZ INTEGRANTE (T) LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA
ABG. CARLA LÓPEZ
Causa N° 4461-17 (As)
VSO/DSL/MRH/CL/cvp.-
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