REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 19 de septiembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3072
EXPEDIENTE: 1Aa 1312-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abg. ANNELY RAMOS, Defensora Publica Décimo Sexta (16ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
UNICO
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608-B eiusdem, También se admitirá apelación de sentencia cuando la sanción impuesta al o la adolescente se encuentre inmotivada, en estos casos si la alzada declara con lugar dicho motivo, anulara la sentencia solo en cuanto a la sanción, ordenando la realización de una audiencia ante un tribunal distinto, en las que las partes debatirán la imposición de una nueva sanción, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abg. ANNELY RAMOS, Defensora Publica Décimo Sexta (16ª) de adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 03 de agosto de 2017, la Abg. ANNELY RAMOS, Defensora Publica Décimo Sexta (16ª) de adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 21 de agosto de 2017, donde se deja constancia que desde el día 26-07-2017 (exclusive) hasta el día 03-08-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 28, 31 de julio y 01, 02 y 03 de agosto de 2017, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ANNELY RAMOS, Defensora Publica Décimo Sexta (16ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente
MARIA ELENA GARCIA PRÜ.
Ponente
Los Jueces
GABRIEL COSTANZO SAVELLI.
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
EXP. Nº 1Aa 1312-17
MEGP/GCS/LPC/ih