REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º

RESOLUCIÓN: 3080
EXPEDIENTE 1Aa 1318-17
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2017, por la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta (16º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y dentro del lapso legal contemplado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 608 literal “c” de la ley especial, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se otorga al adolescente de marras la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la ciudadana Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta (16º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se concreta a impugnar la decisión emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se otorga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar contenida el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al respecto señala:

“(…) En suma, sobran las razones que asisten a la Defensa para oponerse a la Medida cautelar 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a mi defendido, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos de ley, como son la existencia de la pluralidad de elementos de convicción, que hagan presumir que mi defendido es autor o participe del delito imputado. Por lo tanto, no se satisface el extremo legal requerido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual no puede restringirse la libertad personal con una medida cautelar que hasta la presente fecha comporta una Detención Provisional, apartándose de lo exigido en la mencionada Ley especial para su procedencia.

PETITORIO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, SOLICITO que sea ADMITIDO el Recurso de Apelación interpuesto en contra la Decisión de fecha 15 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia REVOQUE la medida Cautelar decretada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por no encontrarse llenos los extremos a los que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENE su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…”

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el ciudadano Fiscal 114º del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, no presentó escrito de contestación de la apelación conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta (16º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presenta su apelación contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se otorga al adolescente de marras la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual manera, fundamenta su recurso de apelación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que serán recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva.

En este mismo orden de ideas, se observa que la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta (16º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Asimismo, en fecha 24 de agosto de 2017, la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta (16º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 13 de septiembre de 2017, donde se observa que desde el día 15-08-2017 (exclusive) fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente de autos, hasta el día 24-08-2017 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: 16, 17, 18, 21 y 24 todos del mes de agosto del año 2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Del mismo modo, es menester señalar que el Fiscal Centésimo Décimo Cuarto (114º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, no presentó formal escrito de contestación, observándose en el folio quince (15) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la Boleta de Emplazamiento dirigida a la Fiscalia 114º del Ministerio Público y recibida en fecha 31-08-2017. Se deja constancia en el folio diecisiete (17) el computo realizado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, que desde el día 31-08-2017 (exclusive), hasta el día 06-09-2017 (inclusive) transcurriendo (03) días hábiles a saber: 04, 05 y 06 del mes de septiembre del año 2017 sin recibir contestación alguna. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta (16º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente


Los Jueces,


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI

LA SECRETARIA


JUANA VELANDIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


JUANA VELANDIA
EXPEDIENTE 1Aa 1318-17
LPC/AAB/GCS/JV