REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000022

PARTE ACTORA: ELVIS ANTONIO FARFAN ATUESTA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V- 14.411.434.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Víctor José Correa Fernández y Aura Medrano García, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.233 y 71.635.

PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el Nº 296, tomo 2-B Sgdo, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Javier David Castillo Aguilar, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.049.

MOTIVO: Recurso de apelación.

SENTENCIA: Interlocutoria

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 18 de julio de 2017, este Tribunal dio por recibido el expediente conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por auto de fecha 27 del referido mes y año se fijó la audiencia oral para el día lunes 07 de agosto de 2017, siendo reprogramada mediante auto de fecha 4 de agosto de 2017, quedando pautada finalmente para el 19 de septiembre de 2017, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación, como consecuencia de la incomparecencia del apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).


Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II. DISPOSITIVO

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro 02 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

GÉNESIS URIBE ROMERO
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2017-000022
MLV/GUR