REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2016-000285
PARTE RECURRENTE: entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., originalmente inscrita el 14 de marzo de 1941 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 323, Tomo 1, expediente 779 y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009 con participación al citado Registro Mercantil consta en asiento inscrito el 02 de marzo de 2010 bajo el número 40, Tomo 34-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-00006372-9, domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, núcleo A, piso 7, oficina 76, Urbanización Chacao, Municipio Chacao, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos CÉSAR AUGUSTO CARBALLO MENA, NELSÓN ALBERTO OSÍO CRUZ, MARÍA DANIELA VALENTE POCHE y ORIANA ANDREÍNA DOS RAMOS GÓMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.505.539, V-13.800.019, V.-18.276.350 y V.-20.411.193, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.306, 99.022, 162.511 y 219.393, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de julio de 2015 por ante la Notaría Pública Décima de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el número 36, Tomo 54, folios 126 hasta 129 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 13 de la pieza principal del expediente.


ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIN NÚMERO que corre inserta en el expediente 079-2016-01-01395 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede SUR del DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual declaró CON LUGAR el Reenganche y Restitución de derechos del ciudadano ENRIQUE GARMENDIA, con domicilio en la avenida San Martín, zona Industrial de Artigas, calle D, edificio Agencia San Martín, Cervecería Polar, Municipio Libertador, Caracas

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: ENRIQUE GARMENDIA, con domicilio en la avenida San Martín, zona Industrial de Artigas, calle D, edificio Agencia San Martín, Cervecería Polar, Municipio Libertador, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: En representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo: los profesionales del derecho, ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ BOYER, OSDAYRY RACMEN DÍAZ CRESPO, ROGER JOSÉ BRICEÑO CHACÓN, ADELAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARGAS, MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ MILLÁN MARCANO, GABRIELA RIVERO DE SOUSA, YAISMEL DEL CARMEN ÁVILA CONTRERAS y MARLYS DE LA LUZ ORFILA MÁRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.221.358, V.-18.699.200, V.-18.143.328, V.-17.641.667, V.-16.954.985, V.-15.615.484, V.-17.424.306, V.-13.564.006 y V.-17.975.957 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.540, 217.444, 232.639, 154.608, 171.521, 237.522, 154.607, 131.909 y 145.955, respectivamente, representación que se evidencia de comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01231 del 12 de septiembre de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.


ANTECEDENTES

El 12 de diciembre de 2016 se emite auto mediante el cual se dio recibo del presente asunto.
El 15 de diciembre de 2016 se libra despacho saneador en el asunto.

El 07 de junio de 2017 se admite la demanda presentada por el abogado NELSÓN ALBERTO OSÍO CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-13.800.019 e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 99.022, en su condición de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa SIN NÚMERO que corre inserto en el expediente 079-2016-01-01395 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede SUR del DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual declaró CON LUGAR el Reenganche y Restitución de derechos del ciudadano ENRIQUE GARMENDIA, con la consiguiente notificación de los intervinientes.

El 21 de septiembre de 2017 se recibe comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01231 del 12 de septiembre de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI quien le otorga poder a la profesional del derecho, ciudadana MARÍA JOSÉ MILLÁN M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-15.615.484, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.522, donde requiere de esta instancia nueva notificación acompañada del expediente administrativo en el Recurso de nulidad interpuesto por entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A.

Ahora bien, ante la diligencia recibida el 21 de septiembre de 2017 donde la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República requiere de esta instancia el envío del el expediente 079-2016-01-01395 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede SUR del DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la norma adjetiva, se repone la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República para atender el derecho a la defensa de la recurrida.

Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión, una vez conste en autos, de copias certificadas del expediente 079-2016-01-01395 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede SUR del DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, y como consecuencia de ello para evitar la pérdida de la estadía a derecho de los demás intervinientes y conforme a los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la estadía y su carácter no infinito se acuerda su notificación ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión del expediente 079-2016-01-01395 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede SUR del DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y una vez notificadas todas las partes se fijará el inicio de la audiencia de juicio.

TERCERO: Líbrese oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede SUR del DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo solicitando copia certificada del expediente administrativo número 079-2016-01-01395.

CUARTO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,

KELLY SIRIT ARANGUREN
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

KELLY SIRIT ARANGUREN

COF/KSA