REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-002442
PARTE ACTORA: MARÍA TIBISAY MARTÍNEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.994.423.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA MORAIMA COIRAN,inscrito en el IPSA bajo el número 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo N° 39, Tomo 152-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA BELLO y otros
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., hora y fecha pautada para dar inicio a la prorroga de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada DALIA MORAIMA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y el ciudadano ROGER YOHAN VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.037 apoderado judicial de la parte demandada según se desprende de instrumento poder que corre inserto en copia al expediente.
Ello así, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo, entendiendo que durante la mediación efectuada antes este Juzgado, se generó la finalidad de llegar al concierto necesario entre éstas, respecto al monto que se le adeuda a la parte actora, atinente al cobro del diferencial de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En este estado la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., manifiesta que realizará el pago antes mencionado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción. Ambas partes, quedando obligadas a consignar ante este Juzgado copia del método de pago, a los fines de dar por concluido el proceso judicial laboral en referencia.
De igual forma, se indica que el monto transaccional se establece a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación ut supra señalada en todas y cada una de sus partes -tal como fue planteado en el líbelo de demanda-, mediante una formula transaccional.
Asimismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida entre éstos. De igual forma, con el presente acuerdo ponen fin al reclamo correspondiente al diferencial por indexación, intereses moratorios y/o cualquier otro concepto conexo hasta la presente fecha.
De otra parte, manifiesta la parte actora MARÍA TIBISAY MARTÍNEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V- 13.994.423, a través de su apoderado judicial que nada se le debe por los conceptos solicitados, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia preliminar y en sus prolongaciones, por ende, el monto cancelado a través de este acuerdo transaccional es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por la abogada DALIA MORAIMA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la demandante MARÍA TIBISAY MARTÍNEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.994.423, y la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo N° 39, Tomo 152-A, a través de su apoderado judicial el abogado ROGER YOHAN VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.037.
Ello así, por cuanto, ambas partes han llegado finalmente a un acuerdo, luego de las diversas reuniones pautadas en la sede de este Juzgado, manifestando el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron existir entre ellas, en razón de la relación laboral que las vinculó, este Juzgador, en atención a la solicitud de las partes, en ejecución de la facultad de conciliar las posiciones de éstas y en concordancia, con lo dispuesto en la norma rectora del proceso laboral, específicamente el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a los medios de autocomposición procesal, da por concluido el presente proceso judicial.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente luego de que ambas partes consignen ante este Juzgado o ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, copia del medio por cual se hizo efectivo el pago pactado mediante este acto. Asimismo, deja constancia este Juzgado que ambas partes solicitaron sus documentales probatorias, las cuales le fueron entregadas manifestando las partes su cabal satisfacción. Así se declara. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria
Abg. Karelys Gudiño.
El apoderado de la actora:
El apoderado de la demandada:
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