REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000977
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.670.642, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO VÁSQUEZ CARRASCO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 33.451 y OTROS.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT ALFA, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NETO RODRÍGUES, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 117.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y el ciudadano JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se desprende de instrumento poder que corre inserto en copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada BAR RESTAURANT ALFA, C.A., y los ciudadanos JUAN CARLOS GONCALVES DA SILVA y CARLOS GONCALVES, en su carácter de Gerente General y Director de la empresa, a través de su apoderado judicial JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES, antes identificado, se comprometieron a realizar el pago en cuestión el día hábil lunes 02 de octubre de 2017.
El monto ut supra señalado se ejecutará a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación explanada en el escrito libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
Asimismo, este Juzgado evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida entre éstos. Razón por la cual, con el presente acuerdo ponen fin al reclamo correspondiente al cobro por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
De otra parte, manifiesta la parte actora PEDRO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.670.642, a través de su apoderado judicial que nada se le debe por los conceptos solicitados, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia preliminar y en sus prolongaciones, por ende, el monto estipulado a través de este acuerdo transaccional es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PEDRO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.670.642, y la demandada BAR RESTAURANT ALFA, C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA y OTROS, a través de su apoderado judicial el ciudadano JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.066.
Ello así, por cuanto, ambas partes han llegado finalmente a un acuerdo, luego de las diversas reuniones pautadas en la sede de este Juzgado, manifestando el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron existir entre ellas, en razón de la relación laboral que las vinculó, este Juzgador, en atención a la solicitud de las partes, en ejecución de la facultad de conciliar las posiciones de éstas y en concordancia, con lo dispuesto en la norma rectora del proceso laboral, específicamente el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a los medios de autocomposición procesal, dará por concluido el presente proceso judicial una vez ambas partes consignen ante este Juzgado o ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral copia del medio mediante el cual se cumplió y, en consecuencia, se realizó el pago correspondiente al acuerdo aquí homologado.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente una vez se cumpla con el acuerdo aquí homologado. Así se declara. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.


El apoderado de la actora:


El apoderado de la demandada: