REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001100
DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ FIGUEROA MORALES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: GRUPO CARO 2008, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: “GRUPO CARO 2008, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de septiembre del año 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma únicamente la abogada Alicia Manzanilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.590, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Grupo Caro 2008, C.A., -según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi-. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del demandante Ricardo José Figueroa Morales, cédula de identidad Nº V-8.278.824, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 207° y 158º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Wilfredo Landaeta
Apoderada judicial de la parte demandada
|