REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-S-2016-000788
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE THE FRIENDS 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de enero de 2009, bajo el Nº 20, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: DELLYA MENDOZA y MARCOS FINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.131 y 104.842, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JERSON ALEXANDER AGUILAR CHACÍN, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.097.716..
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 27 de junio de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Transporte The Friends 2008, C.A., a favor del ciudadano Jerson Alexander Aguilar Chacín. Se ordena notificar a la parte Oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la notificación ordenada, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrense boleta de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
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