REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-S-2016-000869
PARTE OFERENTE: EQUÍPALES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 541-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
PARTE OFERIDA: NELSON RAFAEL ARRIETA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.154.570.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 21 de julio de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Equípales De Venezuela, C.A., a favor del ciudadano Nelson Rafael Arrieta Herrera. Se ordena notificar a la parte Oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la notificación ordenada, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Por cuanto la notificación del oferente es en la localidad de los Teques Estado Miranda, sitio donde este Juzgado no tiene competencia por el Territorio, en consecuencia, se ordena librar exhorto a los Juzgados de ese lugar para que practiquen la notificación correspondiente. Así se decide. Líbrense exhorto y boleta de notificación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
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