ASUNTO: AP21-L-2016-002689
PARTE ACTORA: MANUEL GREGORIO TORRES GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.488.184.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y ZULAY COLMENARES DAVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 91.732, 81.916 y 96.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA RADIANTE 10000, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el número 65, Tomo 426-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 88.415.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 19 de septiembre de 2017, siendo las 10:30, A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 88.415 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano MANUEL GREGORIO TORRES GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.488.184 no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207 ° y 158°.
|