REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2017
ASUNTO: AP21-L-2017-001386
PARTE ACTORA: ARCENIS JOSÉ GARCÍA GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLA HERNÁNDEZ DELGADO y JULIO CESAR HERNÁNDEZ BADELL
PARTE DEMANDADA: AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Recibido el presente asunto el 20 del mes en curso, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se revisaron las actas procesales del expediente, observándose a los folios 18 al 30, escrito transaccional y copias simples de los instrumentos de pago que fueron presentados el 14 de agosto de 2017, lo cual hace inoficioso celebrar la audiencia preliminar para realizar el debido pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción, pasando de seguidas a hacerlo:
Se observa del texto del escrito bajo revisión que presenta una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos contenidos, así como se realizó una vez culminada la relación laboral.
Con respecto a lo manifestado por la parte demandante ya identificado, en la cláusula décima primera sobre el desistimiento de cualquier reclamo o procedimiento que pudiera intentar contra la parte demandada, se declara excluida de la transacción por cuanto vulnera derechos constitucionales del trabajador.
De la misma manera se observó que las partes actuaron bajo la representación de sus respectivos abogados, dando cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica Procesal Laboral.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la transacción presentada por el ciudadano ARCENIS JOSÉ GARCÍA GARCÍA y la sociedad mercantil AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A., con excepción de la cláusula décimo primera. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del mismo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno
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