SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº /2017
FECHA 25/09/2017







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto 30 de marzo del 2017, por el abogado Alirio Arturo Álvarez Requena, inscrito en el INPREABOGADO Nº 115.638, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JENNYMEL, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30999265-1, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2017-01-06, de fecha 24 de enero de 2017, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se determinaron a cargo de la recurrente, las obligaciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 3º trimestre del año 2011 hasta el 2º trimestre de 2015, las cuales se detallan a continuación:
CONCEPTO MONTO Bs.
Incumplimiento del artículo 14 numera 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 2014, la cual entró en vigencia a partir del 2do Trimestre del 2015 Bs. 129.328,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable rationae temporis, agravada con los numerales 2 y 3 del artículo 95 y 96 del Código supra mencionado (13% sobre Bs. 119.331,00 Bs. 134.844,03
Multa establecida en el artículo 112 del Código Orgánico Tributario del 2014 aplicable rationae temporis, agravada con los numerales 1 y 2 y atenuada con los numerales 2 y 5 del artículo 95 y 96 del Código supra mencionado (200%) sobre Bs. 8.883,00 Bs. 17.766,00
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable rationae temporis Bs. 143.727,03
Total a pagar 273.055,03

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,

Abg. Marien M Velásquez Medina.

ASUNTO Nº AP41-U-2017-000044
YMBA/MMVM.-