REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2013-000324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082017000099


RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2013, por la abogada Beatriz Elena Planchart, venezolana titular de la cédula de identidad No, V-16.248.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.448, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente C.A LA INDUSTRIOSA , sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-0001307-0, sociedad inscrita en el inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Registro de Comercio Nº 883, en fecha 11 de septiembre de 1939, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0290, de fecha 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El 19-07-2013, este Tribunal le dio entrada al presente recurso y le asignó el Nº AP41-U-2013-000324 (folio 43).
El 15-10-2013, se dictó auto mediante el cual comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se abrirá el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del presente recurso (folio 62).
El 11-11-2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000227, mediante la cual declaró la admisión del presente recurso contencioso tributario (folio 63) .
El 28-02-2014, se dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para presentar los respectivos informes, este Tribunal dejó constancia del inicio del lapso establecido en el artículo 275 de Código Orgánico Tributario (folio 109).
El 9-05-2014, se dictó auto mediante el cual concluyó la vista en la presente causa (folio 110).
El 11-07-2014, se dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000190, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario (folio 111).
El 22-01-2015, se dictó auto mediante el cual la Abg. Yanibel López Rada, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas (143).
El 22-01-2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente conforme al artículo 278 del Código Orgánico Tributario y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa (folio 141).
En fecha 06-04-2017, se dictó auto mediante el cual se recibió el presente recurso proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose en esa misma fecha la firmeza y ordenándose su archivo en la oportunidad legal correspondiente (folio 229).
El 19-09-2017, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.093.825, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.115, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:

“…Visto el transcurrir del lapso que se refiere el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, sin que conste en autos el cumplimiento voluntario de la sociedad mercantil C.A LA INDUSTRIOSA, de la sentencia proferida en el presente causa. En consecuencia, solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de que la administración tributaria proceda a la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 288 eiusdem…” (folio230)

El día de hoy, quien suscribe, Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.


La Secretaria Titular,.



Abg. Rossyluz Melo de Caruso.


ASUNTO: AP41-U-2013-000324
YJVG/rmc/sps.-